REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
Cumaná, 10 DE ABRIL del 2007
196º y 148º.
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por los ciudadanos: EZEQUIEL LAUTARO RAMOS CARDONA Y MILDRED CAROLINA MARTICH BRUZUAL, venezolanos, cónyuges mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.666.933 y 14.420.264 respectivamente domiciliados en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, asistido por el abogado: FIDEL ERNESTO CORREA LA CRUZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.198, este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales:
La Patria Potestad: será ejercida por ambos padres ciudadanos: EZEQUIEL LAUTARO RAMOS CARDONA Y MILDRED CAROLINA MARTICH BRUZUAL
La Guarda: De mutuo acuerdo hemos decidido que esta será ejercida por el padre ciudadano: EZEQUIEL LAUTARO RAMOS CARDONA, ya que por razones de salud y seguridad la madre ciudadana: MILDRED CAROLINA MARTICH BRUZUAL, no se encuentra en los actuales momentos con posibilidades de ejercer una eficaz guarda y custodia sobre sus menores hijos, de acuerdo con las pautas establecidas dentro del artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Régimen de Visitas: El régimen de visitas de la madre se establece en la forma siguiente: Fines de semanas alternado para visitar y llevar consigo a los niños Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna Aparte de estos fines de semanas alternos, la madre puede visitar y llevar consigo a ambos niños los días que convenga con el padre en las horas comprendidas entre 05.00 pm y las 09.00 pm, de forma tal, de que esa visita no interrumpa el horario de sus colegios, sus tareas y sus horas de sueño. Queda entendido que la salida de los niños en los fines de semanas alternos, se producirán los sábados a las 08.00 am y serán devueltos a su hogar los domingos a las 06.00 pm , siendo condición “Sine Qua Non “, que la búsqueda y la entrega de estos niños a su padre, deben de ser hechas únicamente por la madre personalmente , y en caso de que esta se encuentre imposibilitada de hacerlo por circunstancias especiales, el padre se compromete a llevarlos y buscarlos en los dias y horas establecidas, al domicilio de su madre, siempre y cuando este domicilio ofrezca las mismas circunstancias de honorabilidad en que se compromete el padre a tener el hogar de sus hijos . El padre en virtud del disfrute que tiene de la guarda y custodia de sus menores hijos podrá viajar con ellos, siempre y cuando cuente con la autorización de la madre, dentro y fuera del país, hasta por una permanencia que desde ahora se fija en quince días, siempre que esta quincena no sea la quincena de vacaciones escolares que los menores deben pasar con la madre, y esta a su vez podrá viajar con sus menores hijos en esa quincena de vacaciones en que le toca pasarlo con ellos, siempre y cuando cuente con la autorización del padre. El día de las madres, los prenombrados niños lo pasaran con su madre y el día del padre con su padre , en cuanto a las navidades y año nuevo, se conviene , en que en forma alterna, los niños pasaran la primera navidad, desde el veintitrés (23)de diciembre al treinta (30) del mismo mes con su padre y desde el treinta (30) de diciembre hasta el seis (06) de enero inclusive con su madre y viceversa, de tal forma que los mencionados menores puedan disfrutar Navidades y año Nuevo maternos y paternos . En cuanto al carnaval y la semana santa, cuando los niños pasen el carnaval con el padre, pasaran la semana santa con su madre y viceversa, siendo entendido que los dias de carnaval son cuatro y los dias de semana santa igualmente cuatro, o sea desde el miércoles santo 05:00 pm hasta el domingo de resurrección 05:00 pm.
La Obligación Alimentaría: El padre, se encargara de la obligación alimentaría de sus menores hijos, obligándose también el padre a pagar los gastos por concepto de medicinas, atención medica y dental, clínicas si fueren menester, así como los gastos de ropa, colegio, incluyendo libros, cuadernos, transporte, uniformes y todos los enseres escolares que exijan los Institutos Educacionales en donde los referidos niños reciban su educación preescolar, escolar, liceísta y universitaria
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ADMITE la presente solicitud y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos EZEQUIEL LAUTARO RAMOS CARDONA Y MILDRED CAROLINA MARTICH BRUZUAL, venezolanos, cónyuges mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.666.933 y 14.420.264, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento. Librese Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público -
EL JUEZ N°1 LA SECRETARIA
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ ABG. LUISA MARQUEZ
En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
EXP: TP1-3209-07
JSSR/yulay