REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA
Visto el escrito presentado por la ciudadana CRIZALIDA GONZALEZ, en su carácter de Defensora Educativa del Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre, en la cual solicita del Tribunal, se preceda a HOMOLOGAR el convenimiento celebrado entre los ciudadanos SALVADOR M. DE SANTIS y DISMAIRA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.221.745 y V-13.159.884, residenciados en Chamariapa – Guiria a favor de la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
, de cuatro (04) años de edad.-
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Al folio dos (2) cursa acta levantada por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre, de fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil siete (2.007), distinguida Nº 02-2007, debidamente firmada por la Defensora Educativa del Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre y las partes intervinientes ciudadanos ERICK ALEXANDER PATIÑO MATA y BERLILA JOSEFINA RIVERO GARCÍA, en este acto celebrado, de común acuerdo establecieron:
La ciudadana BERLILA JOSEFINA RIVERO GARCÍA, manifestó: En vista que me voy de la ciudad de Cumaná en busca de trabajo a Puerto Ordaz, Estado Bolívar, me compromete a dar a conocer la dirección de habitación donde voy a residenciarse con la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
, para que el padre pueda tener el contacto permanente con su pequeña hija. En tiempo de vacaciones, feriados y épocas navideñas, las partes acordaron encontrarse tanto en Puerto Ordaz como en Cumaná para que la niña tenga contacto con el padre.
El convenimiento celebrado y firmado por ante la Fiscalía antes mencionada y en total acuerdo el padre del niño ciudadano ERICK ALEXANDER PATIÑO MATA.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Visitas, no siendo ello contrario al interés Superior de la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , de nueve (9) meses edad, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada y suscrita por ante Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre, por los ciudadanos ERICK ALEXANDER PATIÑO MATA y BERLILA JOSEFINA RIVERO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.830.490 y V-12.272.337, residenciados el primero
en la Urbanización bebedero, Avenida 01, Vereda 20, casa Nº 01, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización bebedero, Avenida 01, Vereda 20, casa Nº 01, Cumaná, Estado Sucre.- Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná a los diez (10) días del mes de abril año dos mil siete (2.007).- año 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL N° 01
ABG. JESÚS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
Homologación: Régimen de Visitas
Partes: ERICK ALEXANDER PATIÑO MATA y
BERLILA JOSEFINA RIVERO GARCÍA
Exp. N° TP1-3195-07
JSSR/LMR/luisa.-
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