REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE




Visto el escrito presentado por el ciudadano: JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: LEOMARYS KATERINE RAMOS GRANADINO , Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.22.626.859, domiciliada en Santa Fe , Sector Lasa Malvinas , frente al Terminal de Pasajeros Nuevo, Casa Azul S/n , Municipio Sucre del Estado Sucre , en su condición de madre de la niña: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna y expuso que el ciudadano : ANTONIO JOSE HERNANDEZ , titular de la cédula de identidad N° 6.320.042, domiciliado en Santa Fe , al lado de la Bomba de Gasolina, calle la Bomba , Municipio Sucre del Estado Sucre, no le suministra la obligación alimentaría a su hija, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de los mencionados niños, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.-

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

Al folio siete (7) del expediente cursa acta Nº SUC- FMP-4-80-2007 de fecha veinte de marzo del año dos mil siete (2007) , debidamente firmada por los ciudadanos: LEOMARYS KATERINE RAMOS GRANADINO, ANTONIO JOSE HERNANDEZ y la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público, en la cual acordaron lo siguiente:

El ciudadano ANTONIO JOSE HERNANDEZ, le suministrara por concepto de Obligación alimentaría la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 140.000,oo) mensuales, divididas en dos quincenas de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs 70.000,oo), cada una cubrirá los gastos de médicos y medicinas, en el mes de diciembre el padre comprara ropa, calzado y juguetes, los padres solicitan se realicen los tramites pertinentes por ante el Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial para aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes. La ciudadana LEOMARYS KATERINE RAMOS GRANADINO, quedó totalmente de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante las Fiscalía antes referida.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo decisión de la Juez Nº 01, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: : LEOMARYS KATERINE RAMOS GRANADINO Y ANTONIO JOSE HERNANDEZ, en su condición de padres de de la niña: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna . Se ordena librar al Gerente de la Entidad Bancaria Banfoandes ordenándose aperturar cuenta de ahorros nombre de la ciudadana: LEOMARYS KATERINE RAMOS GRANADINO a favor de la niña: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diez días del mes de abril del año Dos Mil Siete (2007)..-Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
Juez Nº 1,

Abg. JESUS SUCRE RODRIGUEZ..
La Secretaria,

Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


El Secretario,


Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS

LEOMARYS KATERINE RAMOS GRANADINO Y ANTONIO JOSE HERNANDEZ
HOMOLOGACIÓN POR OBLIGACION ALIMENTARIA
Exp: N° TP1 -3217-07
JSSR/yulay