decreta el CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN ordenada por este Tribunal en fecha 23-02-2010, a favor de la victima ciudadano ANOEL MIGUEL ROJAS BRENES, titular de la Cédula de Identidad N° 12.267.197, consistente en recorridos policiales y visitas domiciliarias diarias por el lugar de trabajo de la víctima, ubicado en Cantarrana, sector Camino Nuevo, Empresa Calín, C.A., Cumaná, Estado Sucre; los cuales debieron ser cumplidas por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre durante seis (06) meses, por lo que se acuerda oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a objeto de informarles del cese de la medida y así se decide. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público del contenido de la presente decisión