REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001707
ASUNTO : RP01-P-2010-001707
RESOLUCIÓN QUE DECRETA CESE DE MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito presentado por la abogada Dayanna Brito Salaya en su carácter de Fiscal Décima (E) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; mediante el cual participa a este Tribunal, que el despacho a su cargo decretó el Archivo Fiscal en la causa seguida contra el imputado VICTOR JOSE FRONTADO CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.654.666, residenciado en el Barrio Venezuela, segunda calle, casa Nº 275, Cumaná, Estado Sucre por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39, 50, 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana REINA DE LOURDES LIMPIO; quien se encuentra representado por la Defensora Pública Abogada Luisani Colón.
Este Tribunal para decidir observa:
En audiencia oral de presentación de detenido de fecha 24-05-10, este Tribunal decretó en contra del imputado de autos, Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 en los ordinales 5, y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, e impuso la medida de protección establecida en el numeral 3 del artículo 87 de la referida ley, consistentes dichas medidas en: 1.- prohibición del acercamiento del agresor al lugar de trabajo y estudios de la víctima; 2.- Comunicarse por si o por medio de terceras personas a la víctima de manera agresiva, así como volver a incidir en conductas que dieron inicio al presente procedimiento; y 3.- La salida de la persona agresora de la residencia común, independientemente de su titularidad sobre la misma; de conformidad a lo establecido en el Articulo 92 de la Ley orgánica ya señalada, medidas que favorecen a la victima ciudadana Reina de Lourdes limpio
Establece la norma del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la Victima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. …” (Negrillas propias del Tribunal).
Ahora bien, en razón de la decisión del Ministerio Público de decretar el archivo fiscal, y en cumplimiento de la citada norma, y de lo dispuesto en el artículo 91 numeral primero de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estima quien aquí decide, innecesario mantener las medidas de protección decretadas en contra del referido imputado, considerando procedente el cese inmediato de las mismas y así debe decidirse.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD a que se encuentra sometido el imputado VICTOR JOSE FRONTADO CEDEÑO y así se decide. Notifíquese al imputado de autos del contenido de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa y a la victima. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, para que sean agregadas al expediente respectivo. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA MADRID ORTEGA
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