REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000663
ASUNTO : RP01-P-2010-000663
RESOLUCIÓN QUE DECRETA CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA
Visto el escrito presentado por el abogado Gerson Miguel Villamizar García, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; mediante el cual solicita el cese de la Medida de Protección decretada a favor de la victima directa en la causa N° 19-F1-1C-1380-07, nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, ciudadano ANOEL MIGUEL ROJAS BRENES, en virtud del vencimiento del plazo establecido por este Tribunal para el cumplimiento de la misma.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 23-02-2010, a petición fiscal este Tribunal decretó a favor de la victima ciudadano Anoel Miguel Rojas Brenes, titular de la Cédula de Identidad N° 12.267.197 Medida de Protección, consistente la misma en recorridos policiales y visitas domiciliarias diarias por el lugar de trabajo de la víctima, ubicado en Cantarrana, sector Camino Nuevo, Empresa Calín, C.A., Cumaná, Estado Sucre; los cuales debían ser efectuados por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
Ahora bien, visto que no ha sido solicitada prorroga de la medida de protección decretada, tomando en cuenta que ha transcurrido el tiempo previsto para que se ejecutara la misma, estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar el pedimento fiscal y decretar el cese de la Medida de Protección decretada a favor del ciudadano ANOEL MIGUEL ROJAS BRENES, y así debe decidirse.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y decreta el CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN ordenada por este Tribunal en fecha 23-02-2010, a favor de la victima ciudadano ANOEL MIGUEL ROJAS BRENES, titular de la Cédula de Identidad N° 12.267.197, consistente en recorridos policiales y visitas domiciliarias diarias por el lugar de trabajo de la víctima, ubicado en Cantarrana, sector Camino Nuevo, Empresa Calín, C.A., Cumaná, Estado Sucre; los cuales debieron ser cumplidas por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre durante seis (06) meses, por lo que se acuerda oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a objeto de informarles del cese de la medida y así se decide. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público del contenido de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones con oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para que sean agregadas a la causa N° 19-F1-1C-1380-07. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA MADRID ORTEGA
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