REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001023
ASUNTO : RP01-P-2008-001023
SENTENCIA QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
POR MUERTE DEL IMPUTADO JACKSON FELIPE RIVAS RIVAS
Visto que a los folio 104, 108 y112 cursan actas policiales en las que se deja constancia de la imposibilidad de ubicar y trasladar al imputado JACKSON FELIPE RIVAS RIVAS, hasta la sede del Tribunal, el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar, en virtud de que por información suministrada por vecinos el mismo falleció.
Visto que al folio 125 del presente asunto, riela copia de certificado de defunción del ciudadano JACKSON FELIPE RIVAS RIVAS, titular de la cédula de identidad no. 20.993.555, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Chomen Jesús Machado Ruiz, y quien se encuentra representado por la Defensora Pública Tercera Abogada Susana Boada de Martínez.
Este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 103 del Código Penal lo siguiente:
“La muerte del procesado extingue la acción penal….”
Dispone el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Son causa de extinción de la acción penal:
1.- La muerte del imputado o imputada…”
Por su parte el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“ El sobreseimiento procede cuando:
…3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se pone de manifiesto que el imputado JACKSON FELIPE RIVAS RIVAS ha muerto, configurándose así una causal de extinción de la acción penal, tal como lo establece el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la causa seguida en su contra y así debe decidirse.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el imputado JACKSON FELIPE RIVAS RIVAS, titular de la cédula de identidad no. 20.993.555, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Chomen Jesús Machado Ruiz, con fundamento en lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1 del Artículo 48 Ejusdem, en virtud de haber quedado demostrada la muerte del imputado JACKSON FELIPE RIVAS RIVAS y así se decide. Notifíquese al fiscal y a la defensa del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA MADRID ORTEGA
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