REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002171
ASUNTO : RP01-P-2011-002171

RESOLUCIÓN QUE DECRETA CESE DE MEDIDAS POR ARCHIVO FISCAL

Visto el escrito presentado por la abogada Yamilet Delgado García en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público; mediante el cual participa a este Tribunal, que el despacho a su cargo decretó el Archivo Fiscal en la causa seguida contra el ciudadano JUAN FRANCISCO RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.547.345, residenciado en Juan Antonio, Calle Principal, a 50 metros de la vía pública, Casa Comunal, Parroquia Cautaro, Municipio Ribero, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DORIS MACHADO; quien se encuentra representado por la Defensora Pública Quinta Abogada Mariana Antón.

Este Tribunal para decidir observa:

En audiencia oral de presentación de detenido de fecha 11-05-11, este Tribunal decretó en contra del imputado de autos, Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en beneficio de la victima ciudadana GILBERTA ANTONIA GONZÁLEZ; consistentes en: 5- prohibición de acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, estudio o residencia; y 6- prohibir que el presunto agresor por sí mismo o por terceras personas, realicen actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la víctima.

Establece la norma del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la Victima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. …” (Negrillas propias del Tribunal).

Ahora bien, en razón de la decisión del Ministerio Público de decretar el archivo fiscal, y en cumplimiento de la citada norma, estima quien aquí decide, innecesario mantener las medidas decretadas en contra del referido imputado, considerando procedente el cese inmediato de las mismas y así debe decidirse.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD a que se encuentra sometido el imputado JUAN FRANCISCO RUIZ y así se decide. Notifíquese al imputado de autos del contenido de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa y a la victima. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, para que sean agregadas al expediente respectivo. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA MADRID ORTEGA