REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001798
ASUNTO : RP01-P-2011-001798
RESOLUCIÓN QUE DECRETA CESE DE MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito presentado por la abogada Yamilet Delgado García en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público; mediante el cual participa a este Tribunal, que el despacho a su cargo decretó el Archivo Fiscal en la causa seguida contra el ciudadano ALEXANDER JOSE ESPARRAGOZA ESPARRAGOZA, residenciado en el Barrio Santa Ana, detrás de la Bomba de Gasolina El Peñón, cerca de la Bodega del Sr. Elio, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GILBERTA ANTONIA GONZÁLEZ; quien se encuentra representado por la Defensora Pública Quinta Abogada Mariana Antón.
Este Tribunal para decidir observa:
En audiencia oral de presentación de detenido, este Tribunal decretó en contra del imputado de autos, Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GILBERTA ANTONIA GONZÁLEZ; consistentes en: 5- prohibición de acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, estudio o residencia; y 6- prohibir que el presunto agresor por sí mismo o por terceras personas, realicen actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la víctima, e igualmente se decreto en su contra Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el Articulo 91 ordinal 2 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un Régimen de Presentaciones Periódicas, cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de Seis (6) meses.
La norma del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la Victima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. …” (Negrillas propias del Tribunal).
Ahora bien, en razón de la decisión del Ministerio Público de decretar el archivo fiscal, estima quien aquí decide, innecesario mantener la Medida Cautelar Sustitutiva decretada en contra del referido imputado, en cumplimiento de la citada norma, considerando procedente el cese inmediato de la misma y así debe decidirse.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD Y EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a que se encuentra sometido el imputado ALEXANDER JOSE ESPARRAGOZA ESPARRAGOZA, y así se decide. Notifíquese al imputado de autos al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa y a la victima del contenido de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de informarle sobre el cese del régimen de presentaciones. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, para que sean agregadas al expediente respectivo. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA MADRID ORTEGA
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