REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002013
ASUNTO : RP01-P-2011-002013
AUTO QUE DECRETA CESE DE MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito presentado por la Abogada Mariana Antón en su carácter de Defensora Pública Quinta del imputado EDGAR ALEJANDRO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, mediante el cual solicita el Cese de la Medida Cautelar a que se encuentra sometido su representado, argumentando que ha dado cabal cumplimiento a la misma. Este Tribunal para decidir observa:
En audiencia de fecha 13-05-2011, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó contra el imputado EDGAR ALEJANDRO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, medidas cautelares de las previstas en los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Un Régimen de presentaciones periódicas cada Quince (15) días por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal; y 2.- La prohibición de acercamiento a la victima o a su familiares, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano LUIS GREGORIO LEON ALVAREZ.
Ahora bien, luego de la revisión del sistema Iuris 2000, esta Juzgadora pudo constatar que el referido imputado dio cabal cumplimiento a la medida cautelar que le fue impuesta relativa al régimen de presentaciones periódicas.
Por otra parte, se observa que hasta la presente fecha no ha sido presentado acto conclusivo de la investigación por parte del Ministerio Público, por lo se estima innecesario mantener la medida cautelar decretada relativa al régimen de presentaciones periódicas, siendo procedente y ajustado a derecho decretar el cese de la misma, debiendo mantenerse la prohibición de acercamiento a la victima y a sus familiares hasta la terminación del proceso y así debe decidirse.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa y DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a que se encuentra sujeto el imputado EDGAR ALEJANDRO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, residenciado en la Urbanización Cumaná III, Manzana 12, numero 2-21, cerca del liceo Silverio González y cerca de la Urbanización Cumana Cuarta, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, consistente en un Régimen de presentaciones periódicas cada Quince (15) días por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, y así se decide. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal a objeto de informarle de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Tercera del Ministerio Público. Notifíquese a la Defensora Pública Quinta y al imputado del contenido de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones con oficio a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a objeto de que sean agregadas a la causa principal. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA MADRID
|