REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004252
ASUNTO : RP01-P-2010-004252

RESOLUCIÓN QUE DECRETA CESE DE MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito presentado por la abogada Yamilet Delgado en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; mediante el cual participa a este Tribunal, que el despacho a su cargo decretó el Archivo Fiscal en la causa No. 19F10-1C-1687-2010, seguida contra el imputado JUAN PABLO FIGUEROA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.777.336; residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 02, Vereda 63, Casa 05, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TRIGIA TERESA FIGUEROA LOPEZ; quien se encuentra representado por la Defensora Pública Primera.

Este Tribunal para decidir observa:

En audiencia oral de presentación de detenido de fecha 08-11-10, este Tribunal decretó en contra del imputado de autos, Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 en los ordinales 5, y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, e impuso la medida de protección establecida en el numeral 3 del artículo 87 de la referida ley, consistentes dichas medidas en: 1.- prohibición de acercamiento personal del presunto agresor a la víctima, a su lugar de trabajo, residencia o estudio; 2.- Prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de intimidación, persecución o acoso contra la mujer agredida; y 3.- La salida de la persona agresora de la residencia común con la victima, medidas estas que favorecen a la victima ciudadana TRIGIA TERESA FIGUEROA LOPEZ.

Establece la norma del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la Victima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. …” (Negrillas propias del Tribunal).

Ahora bien, en razón de la decisión del Ministerio Público de decretar el archivo fiscal, y en cumplimiento de la citada norma, y de lo dispuesto en el artículo 91 numeral primero de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estima quien aquí decide, innecesario mantener las medidas de protección decretadas en contra del referido imputado, considerando procedente el cese inmediato de las mismas y así debe decidirse.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD a que se encuentra sometido el imputado JUAN PABLO FIGUEROA LOPEZ y así se decide. Notifíquese al imputado de autos del contenido de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa y a la victima. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, para que sean agregadas al expediente respectivo. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA MADRID ORTEGA