este Juzgado Tercero de Control, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputados ARQUIMEDES JOSÈ JIMENEZ CARRANZA, venezolano, de 26 años de edad, indocumentado, soltero, de profesión u oficio ayudante en un autolavado, residenciado en el Barrio las Palomas, sector los Ranchos, casa Nº 17, de esta ciudad de Cumaná; cerca de la Florida, la cual se les iniciara por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 2ª y 458 del Código Penal, articulo 5 concatenado con el artículo 6 , ordinales 1,2,3 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALEXANDER BERMUDEZ y EL ESTADO VENEZOLANO respectivamente, y decreta Una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de la imputada YOLEIDA PAISAN FIGUEROA, venezolana, de 37 años de edad; titular de la cédula de identid.....