REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000043
ASUNTO : RP01-P-2010-000043


Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa seguida en contra del imputado JOSÈ LUIS FRONTEN RONDÒN, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.913.837, de estado civil casado, natural de esta ciudad, nacido en fecha 15-10-1972, de profesión u oficio albañil, y residenciado en Santa Fe, sector camino viejo, frente al mercadito, casa s/n, Estado Sucre, en virtud de la solicitud de Ratificación de Medida de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia, de las contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; por el delito de Amenazas y Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Olga Josefina Veliz.

Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presentes, la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Magllanys Briceño; el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la Abg. Julneila Rodríguez, en sustitución de la Abg. Susana Boada de Martínez, quien regenta la Defensora Pública Penal N° 3, y quien se encuentra de Guardia en el día de hoy. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de nuestra carta fundamental y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Abg. Julneila Rodríguez, en sustitución de la Abg. Susana Boada de Martínez, quien regenta la Defensora Pública Penal N° 3, y quien se encuentra de Guardia en el día de hoy, manifestando estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona.

Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra al Representante del MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Coloco a disposición de este Tribunal, al ciudadano JOSÈ LUIS RONDÒN FONTEN, de Ratificación de Medida de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia, de las contenidas en el 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; Así mismo solicito medida cautelas Sustitutiva de Libertad de conformidad del articulo 256 ordinal 3 del Código penal, por el delito de Amenazas y Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Olga Josefina Veliz; por los hechos ocurridos en fecha 05-1-2010, cuando funcionarios adscritos al IAPES, aprehenden al ciudadano JOSÈ LUIS FONTEN RONDÒN, una vez que la ciudadana OLGA VELIZ, lo denunciara por Amenazas y Acoso u Hostigamiento en perjuicio de ella y su hija, quedando detenido posteriormente, por funcionarios policiales; así mismo solicitó que la causa se prosiga por el procedimiento especial previsto en la mencionada ley.

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó NO querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Vista la solicitud de ratificación que solicita el fiscal del ministerio público a favor de la víctima por el delito de Amenazas, y Acoso u Hostigamiento, esta defensa considera que es ajustada a derecho la solicitud ya que en estos caso lo que opera es la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad impuesta por el órgano receptor, conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y solicito copias del acta, así mismo esta defensa se opone a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ya que se encuentran satisfechos con las medidas de protección impuestas por el órgano aprehensor Es todo.”

El Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público y oída la exposición de la defensa, este Juzgado, en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera ajustada a derecho la tipificación jurídica dada por el Ministerio Público al adecuar la conducta del imputado al delito de Violencia Física, observa: de las actas se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ello se desprende de las actas que conforman el presente asunto siendo los siguientes: Riela al folio 2, acta de denuncia realizada por la víctima, en la cual deja constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos; al folio 3 cursa acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, en la cual dejan constancia de la manera en la que ocurrieron los hechos y la forma en la cual quedó detenido el imputado de autos; al folio 12 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC. Al folio 15 cursa memorando Nº 9700-174-SDC-029, emanado del CICPC, donde se deja constancia que el imputado de autos presenta un registro policial.

En mérito de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República y por Autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y acuerda en contra del imputado JOSÈ LUIS FRONTEN RONDÒN, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.913.837, de estado civil casado, natural de esta ciudad, nacido en fecha 15-10-1972, de profesión u oficio albañil, y residenciado en Santa Fe, sector camino viejo, frente al mercadito, casa s/n, Estado Sucre; la ratificación de la medida de protección y seguridad interpuesta a favor de la víctima y en contra del imputado de autos, contenida en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, estudio o residencia; y prohibir que el presunto agresor por sí mismo o por intermedio de terceras personas, realicen actos de intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistentes en presentaciones periódicas cada OCHO DÍAS POR UN LAPSO DE SEIS MESES por ante la Prefectura de Santa Fe. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena ejecutar la libertad del imputado de autos, desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que mismo se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunto a Oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud de que la decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ




EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ