ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al WILLIANS JOSÉ CEDEÑO GONZÁLEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.887.554, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 01/02/1976, de 30 años de edad, hijo de Emilio Cedeño y de Norys González, residenciado en la Urb. Guayacán de las flores, Sector II, vereda 18, casa Nº 16, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, Consistente en presentaciones de cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, por el Lapso de seis (06) meses, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Así .....