REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, Nueve (09) de Noviembre del 2006
196 Y 147°
N° DE EXPEDIENTE: T.I.3.S.M.E.876-06
PARTE ACTORA: PETRA BALDAN, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 13.942.462
PARTE DEMANDADA: OMAIRA GERARDINO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 5.702.594
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NADIA CHACCAL LOPEZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrita en el i.p.s.a bajo el N° 52.422, representación que consta en poder apud acta en folio 8, del presente expediente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Nueve (09) de Noviembre de 2006, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N T.I.3.S.M.E.876-06, por motivo de cobro de Prestaciones Sociales, así mismo una vez que se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no compareció ante este llamado representación alguna de la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, y por la parte demandada OMAIRA GERARDINO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 5.702.594,compareció su apoderada judicial ciudadana NADIA CHACCAL LOPEZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrita en el i.p.s.a bajo el N° 52.422, representación que consta en poder apud acta en folio 8, del presente expediente ,en consecuencia este Juzgado declara la incomparecencia de la parte actora a la celebración de esta audiencia preliminar, y de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 131 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez,
Abg. ALBELU VILLARROEL
la Secretaria
Abg. Zoraida Lemus
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