REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000142
ASUNTO : RP01-D-2006-000142
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 17 de octubre de 2006 por el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en contra de JOHÁN JOSÉ RENGIFO MARTÍNEZ, natural de Cumaná, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.414.152, nacido en fecha 23-01-1989, hijo de Rosa Elvira Martínez y Ángel Rengifo, domiciliado en el Valle la calle principal, casa N° 112 detrás de los Roques de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (1) año, cuya sanción consistirá en realizar cursos relacionados con las consecuencias que crea para los seres humanos el consumo, tráfico y cualquier otra modalidad de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, o en un área afín, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, razón por la cual este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, para ejecutar observa: PRIMERO: Que el sancionado JOHÁN JOSÉ RENGIFO MARTÍNEZ, debe cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (1) año. SEGUNDO: Que el sancionado JOHÁN JOSÉ RENGIFO MARTÍNEZ, estuvo detenido desde el 24-05-06 al 25-05-06, estuvo detenido un día, faltándole por cumplir de la sanción once meses y veintinueve días. TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la decisión dictada. CUARTO: Se acuerda fijar el día 21-11-2006, a las 11:30 A.M, a fin que al sancionado le sea explicado el alcance y contenido de la sanción y conminado a acreditar el cumplimiento de la misma .QUINTO: Se ordena la práctica de informe social al hogar del sancionado y evaluación siquiátrica, para lo cual se oficiará a la Lic. Idailys Espinoza Trabajadora social y a la Dra. María E. López, médico Psiquiatras en su orden adscritas a la unidad de Adolescentes. SEXTO: y Este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ejecutó la mencionada decisión en contra de JOHÁN JOSÉ RENGIFO MARTÍNEZ, natural de Cumaná, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.414.152, nacido en fecha 23-01-1989, hijo de Rosa Elvira Martínez y Ángel Rengifo, domiciliado en el Valle la calle principal, casa N° 112 detrás de los Roques de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (1) año, cuya sanción consistirá en realizar cursos relacionados con las consecuencias que crea para los seres humanos el consumo, tráfico y cualquier otra modalidad de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, o en un área afín, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrense oficios, boletas de Notificación a las partes y boleta de Citación al sancionado. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Yomari Figueras
La Secretaria,
Abg. María Victoria Aguilar.