REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARÚPANO
Carúpano, 09 de Noviembre del 2006.
196 ° y 147°
N° DE EXPEDIENTE: 281-06.
PARTE ACTORA: ORAISIS ALEJANDRA FRANCO.
ASISTIDA: PROCURADOR DEL TRABAJO ABOG. LUIS RUIZ.
PARTE DEMANDADA: CENTRO HÍPICO ONLY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy jueves nueve (09) de Noviembre, este Tribunal pasa de seguidas a publicar la sentencia que por Admisión de Hechos se declarara el día jueves siendo las nueve y treinta de la mañana de la mañana (9:30am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N° 281-06, por motivo de Prestaciones Sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana ORAISIS ALEJANDRA FRANCO, asistida en este acto por el procurador de trabajadores LUIS MANUEL RUIZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.337. Se deja constancia expresa de que la parte demandada no asistió a la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado.
En este estado el Tribunal pasa a considerar la pretensión realizada por el demandante en el sentido de determinar si la misma no es contraria a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para lo cual se describen a continuación los conceptos solicitados por el demandante en su libelo, tomando en consideración el tiempo de servicio de cinco (5) meses y once (11) días de conformidad con la fecha de ingreso y egreso indicada en el libelo de la demanda y un salario de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares Mensuales (Bs. 450.000,00).
concepto Nro.dias Salario diario normal Salario integral Monto en bolívares
Antigüedad de conformidad con el artículo 108 L.O.T 15 variado 16.541,00 248.225,05
Indemnización por despido 10 15.000,00 150.000,00
Indemnización Sustitutiva del Preaviso 15 15.000,00 225.000,00
Vacaciones fraccionadas 10 15.000,00 150.000,00
Utilidades fraccionadas 12,50 15.000,00 150.000,00
Monto total Bs. 960.625,05
De seguidas este Tribunal pasa a determinar el salario integral del trabajador:
Salario normal: 450.000,00÷ 30= 15.000,00Bs.
Alícuota de utilidad 15 ÷ 360= 0,04166 x 15.000,00= 625,00bs
Alícuota de bono vacacional 7 ÷ 360= 0,.1944 x 15.000,00= 291,00Bs.
Salario integral= normal + alic. Utili + alic. Bon.vaca= 15.916 Bs.
1) en cuanto al concepto antigüedad este Tribunal observa que efectivamente le corresponden al trabajador 15 días por tal concepto que multiplicados por el salario integral 15.916 Bs. Nos da la cantidad de Doscientos Treinta y Ocho Mil Setecientos Cuarenta Bolívares (Bs. 238.740,00), cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada por tal concepto. Así se decide.
2) En cuanto a la indemnización por despido este Juzgador observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 125 numeral 1 de la Ley Orgánica del trabajo le corresponden al trabajador efectivamente 10 días de salario integral que multiplicados por 15.916 Bs le corresponden al trabajador la cantidad de Ciento Cincuenta y Nueve Mil Ciento Sesenta Bolívares (Bs. 159.160,00) en virtud de ello se condena a la parte demandada a cancelar dicho monto por tal concepto. Así se decide.
3) En lo relacionado con la indemnización sustitutiva del preaviso le corresponden al trabajador en virtud del tiempo de servicios prestados de conformidad con el artículo 125 segundo aparte literal a, la cantidad de 15 días, que multiplicados por el salario integral 15.916 Bs, nos da la cantidad de Doscientos treinta y Ocho Mil Setecientos Cuarenta Bolívares (Bs. 238.740,00), cuya cantidad se condena a cancelarlos a la demandada. Así se decide.
4) En cuanto a lo reclamado por vacaciones fraccionadas este juzgador observa que de conformidad con el tiempo de servicios alegado en el libelo le corresponden al trabajador, 6,25 días que multiplicados por el salario normal nos da la cantidad de Noventa y Tres Mil Setecientos Cincuenta Bolívares ( Bs. 93.750,00) cuya cantidad se condena a cancelarlos a la demandada. Así se decide.
5) En lo relacionado con las utilidades fraccionadas este Juzgado observa que de conformidad con el tiempo alegado de servicios le corresponden por tal concepto la cantidad de 6,25 días que multiplicados por el salario normal nos da la cantidad de Noventa y Tres Mil Setecientos Cincuenta Bolívares ( Bs. 93.750,00) cuya cantidad se condena a cancelarlos a la demandada. Así se decide.
6) En cuanto a las costas procesales, y en vista de la Admisión de Hechos declarada, este Tribunal determina que las mismas deben de ser calculadas prudencialmente de conformidad con lo establecido en la Ley, a razón de un veinticinco por ciento (25%), del monto total condenado. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto y en vista de la incomparecencia de la parte demandada este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la Admisión de los Hechos por parte de la demandada, de los hechos alegados por el demandante y por consiguiente declara Con Lugar la demanda. Se condena a la demandada a cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 824.140,00), correspondientes al pago de los conceptos anteriormente descritos. Se ordena una experticia complementaria del fallo por un experto contable, a los fines de que se calcule el fideicomiso, la respectiva indexación desde el momento de la admisión de la demanda e intereses de mora si hubiere lugar a ello. Se condena igualmente a la parte demandada al pago de las costas Procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 59 “ejusdem”, calculadas a razón de un veinticinco por ciento (25%) del monto total condenado. PUBLIQUESE Y REGISTRESE, en la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año 2006.
JUEZ TEMPORAL
ABOG. LENIN BRITO.
ABG. SARA GARCÍA
SECRETARIA
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LAB.
EXP. N°0281-06.
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