REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Juicio del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 9 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004505
ASUNTO: RP11-P-2005-004505



SENTENCIA CONDENATORIA




JUEZ ABG. YOLANDA FIGUEROA LOZADA



ESCABINOS MIGUEL S GUERRA R ALBERTO CENTENO

DIRCIA JOSEFINA GONZALEZ



FISCAL ABG JESUS M MANEIRO R
VICTIMA SANTOS L LEIVA


DEFENSA AGB. SANDRA KASSIS H

ACUSADO WILMER J PINO.


El Tribunal Segundo de Juicio conformado con Escabinos y la Juez Profesional para conocer el presente asunto, siendo la oportunidad legal señalada por el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para dictar sentencia previo inicio de la audiencia Oral y Publica realizada los días 23 y 26 de Octubre del año 2.006, en el cual el acusado WILMER JESUS PINO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.700.630 de profesión u oficio agricultor a quien se le acusa por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y Sancionado en el Artículo 405 del Código penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso SANTOS LEONCIO LEIVA.

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Los hechos y Circunstancias objeto del Juicio Oral y Público quedaron definitivamente fijados de la siguiente manera:

El Fiscal del Ministerio Público Abogado MANUEL MANEIRO ROSILLO, al formular la acusación expreso:

: En mi condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, acuso formalmente al ciudadano Wilmer Jesús Pino Rodríguez, plenamente identificado en autos, por la comisión de uno de los delitos contra las personas, específicamente el delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Santos Leoncio Leiva. En ese sentido, ratifico igualmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que tuvo lugar el hecho imputado, ocurrido en fecha 01-10-05, tal y como se evidencia de cada una de las actas que integran la causa. Por tal motivo solicito que el acusado Wilmer Jesús Pino Rodríguez, sea condenado por ser autor del hecho punible anteriormente descrito conforme a la justa pena que a bien estime imponer éste Tribunal. Cada una de estas circunstancias serán demostradas a lo largo de éste debate oral y público mediante la evacuación de cada una de las pruebas promovidas, como los son los expertos y testigos y demás pruebas documentales, como reconocimientos, experticias y demás actuaciones policiales, las cuales ratifico en esta oportunidad. El Ministerio Público, honestamente, lo que pretende es que se haga justicia a través de la búsqueda de la verdad; es todo.

Ante la acusación Fiscal, la defensa del acusado ejercida por la Abogada SANDRA KASSI H, señaló lo siguiente:
Efectivamente hoy nos trae a esta sala el conocer sobre la responsabilidad o la inocencia de mi representado. Sin embargo de la acusación del Ministerio Público se observa ciertos equívocos y esta defensa a lo largo del desarrollo del debate demostrará la inocencia de mi representado. Quiero recalcar que el Juez tiene el deber de buscar la verdad y determinar si, efectivamente, mi defendido es el autor del hecho punible que se le atribuye, y más allá de ello debe apegarse a la ley. Sin duda alguna que la evaluación de las pruebas serán determinantes en éste Juicio, y esta conciente esta defensa que la situación es distinta y por ello pido la absolutoria para mi representado; es todo.

Siendo la oportunidad legal el Tribunal cedió el derecho de palabra al acusado ciudadano WILMER JESUS PINO, plenamente identificado en actas procesales a quien se le impuso del deber de declarar y quien manifestó el deseo de no hacerlo.

DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS

Conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a la Recepción de las pruebas y se comenzó de la siguiente manera:

Declara el ciudadano JOSE GABRIEL MARTINEZ GUZMAN, testigo promovido por el representante del Ministerio Publico, y quien estando presente fue identificado en actas procesales y debidamente juramentado y expuso:
Nosotros salimos para un río yo y el tío mío , mi papá y el chamo, una vez allá nos encontramos al chamo que esta preso, el estaba tomando, pasamos y se nos empató atrás y se puso de fastidioso, y le dije que estábamos tranquilo y que dejara el fastidio, entonces yo fui a buscar una botella y ellos se quedaron discutiendo pero sin golpearse, y yo les dije que no pelearan, y entonces cuando viene el dijo que disfrutáramos de sus reales porque le habíamos robado la cartera, eso fue lo que el dijo, cuando en realidad la botó en el río, entonces le dijo a Santos que lo iba a matar y yo pensé que era mentira; cuando nos vinimos escuchamos la noticia de que habían matado al negro y cuando fuimos a ver encontramos al poco de gente; es todo. Asimismo se le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico, quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas ¿Quién mató se encuentra presente en esta sala? Contesto: Si (lo señaló) Seguidamente la Defensa solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas ¿El negro y Wilmer llegaron a darse golpes delante de Usted? Contesto: No, pero si discutieron. ¿Conoce Usted la zona donde murió Wilmer? Contesto: Si, y conozco al viejito que crió a Wilmer. ¿Tu viste como mataron al negro? Contesto: No.
Declara la ciudadana URSULA GERONIMA VASQUEZ, testigo promovido por el representante del Ministerio Público quien estando presente fue identificada plenamente y juramenta y quien expone:
Yo fui para la casa de mi hermano y estaban jugando dominó y el hermano mio habló conmigo y cuando fui a la cocina entró el señor, pero yo no lo vi, y luego entró el negro y pregunté por Wilmer y el negro me dijo que Wilmer lo iba a matar y luego yo le dije que se quedara tranquilo y al rato escuché el disparo; es todo. Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuesta ¿Usted vio la persona que disparó a Santos Leiva? Contesto: Si. ¿La persona que usted vio se encuentra en esta sala? Contesto: Si. (lo señalo). ¿Cuántos disparos escucho usted? Contesto: Uno solo ¿Con que arma le disparó? Contesto: Con una bácula que mi hermano tenía allí. Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra a la representante de la defensa, quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas. ¿El negro estaba borracho? Contesto Los dos estaban borrachos, el negro y Wilmer, porque habían tomado en el río. ¿Usted vió a Wilmer cuando cometió el hecho? Contesto: No, yo no lo vi pero si fue él porque era quien estaba en la casa.

Declaró el ciudadano WUILLIANS JOSE N CARREÑO VELASQUEZ, plenamente identificado en actas procesales y debidamente juramentad, testigo que fuera promovido por el representante del Ministerio Público, y quien expone:
Nosotros fuimos al río a hacer un sancocho y cuando estábamos en el río hubo una discusión y después nos enteramos que lo habían matado ya; es todo. Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguiente preguntas y repuestas ¿La casa donde vive Wilmer es la mismas donde encontraron a Santos Leiva?. Contesto. Si. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra a la representante de la defensa quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas: ¿Tu viste a Wilmer matar al negro? Contesto: No.

Declara el ciudadano LUIS SIMEON LEIVA, testigo promovido por el representante del Ministerio Público quien estando presente fue identificado y juramentado y quien expone:
Yo tengo conocimiento de que ellos tuvieron una discusión a causa de una simple discusión y el lo mató, además Santos era un muchacho tranquilo, no problemático, jamás estuvo preso, y entonces el salió y se consiguió con Wilmer, tuvieron una discusión y Wilmer lo amenazó y lo mató; es todo Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas ¿Quién le causo la muerte a santos Leiva? Contesto: Wilmer Pino. ¿Se encuentra Wilmer Pino en esta Sala? Contesto: Si (lo señaló) ¿Usted presenció el impacto? Contesto: Si era cerca del Corazón. Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra a la representante de la Defensa quien solicitó al Tribunal se deje Constanza de las siguientes preguntas y repuestas. ¿Qué vinculo tiene Usted con santos Leiva? Contesto: El es mi hermano. ¿De mamá y de Papá? Contesto: Si. Pero lo vio cuando lo mato? Contesto: No ¿Dónde se encontraba Usted cuando el hecho? Contesto: En mi casa pero estaba allí en ese momento. ¿Forma parte de la casa? Contesto Si, del patio de la casa.


Declara el Medico Patólogo Dr. GABRIEL DAVILA MONTERO, quien estado presente fue identificado y juramentado y quien expuso lo siguiente:
Este es un caso de una anemia aguda producida por una herida de arma de fuego; es todo. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas. ¿Esa herida daño órganos vitales? Contesto: Si el corazón. ¿ Usted señaló anemia aguda, severo hemotórax , termino que uso es derramamiento de sangre? Contesto: Si, exactamente. ¿Pudiéramos decir que la herida fue de carácter mortal? Contesto: Si . Se le cedió el derecho de palabra a la representante de la defensa quien no formuló presuntas algunas.

Declaró el ciudadano LUIS MARIANO TORREZ, testigo presentado por el Ministerio Público, quien estando presente fue identificado y juramentado y quien expone:
Ese día se presentó en el módulo policial un funcionario, notificando de un herido de bala en el sector Pueblo Nuevo, me dirigí allá, el ciudadano se presentó voluntariamente en compañía de una hermana y procedí a darle custodia hasta el módulo hasta que viniera la comisión a llevárselo a Yaguaraparo; es todo. Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico y a la defensa, quienes le formularon pregunta al testigo.

Declaró El ciudadano YESNER ANTONIO FARIAS VALDERRAMA, testigo promovido por el representante del Ministerio Publico, quien estando presente fue identificado y prestó el juramento de ley y quien expone:
Yo estaba de conductor de la unidad patrullera cuando me informaron que en el Paujil, calle Pueblo Nuevo otro sujeto le disparó a otro, fuimos allá y vimos al sujeto en el suelo tirado, luego los demás funcionarios hicieron el procedimiento y posteriormente el CICPC hizo el levantamiento del cadáver, posteriormente el señor Wilmer fue trasladado hasta Yaguaraparo; es todo

Declaró el ciudadano INES ANTONIO VASQUEZ, testigo promovido por el representante del Ministerio Público, quien estando presente fue identificado y debidamente juramentado y quien expone:
Yo estaba de conductor de la unidad patrullera cuando me informaron que en el Paujil, calle Pueblo Nuevo otro sujeto le disparó a otro, fuimos allá y vimos al sujeto en el suelo tirado, luego los demás funcionarios hicieron el procedimiento y posteriormente el CICPC hizo el levantamiento del cadáver, posteriormente el señor Wilmer fue trasladado hasta Yaguaraparo; es todo

Declara el medico forense Dr. PEDRO LUIS LEON, debidamente identificado y juramentado y quien expone:
El 01-10-05 hice un reconocimiento medico legal al occiso Santos Leiva, al examen físico se observó palidez, y herida con arma de fuego en el hemitórax derecho, sin orificio de salida, hay diagnostico de presunción de derrame interno; es todo.

Cerrado el debate de la recepción de las pruebas en razón que no comparecieron el resto de los testigos y expertos prescindiendo de ellos el representante del Ministerio Público como la defensa lo que trajo como consecuencia de ello las conclusiones

Concluye el Ministerio Público Abogado JESUS MANUEL MANEIRO R, de la siguiente manera
Cumplidas como han sido todas y cada una de las diligencias promovidas por el Ministerio Público, donde se acusó al ciudadano Wilmer Jesús Pino Rodríguez por la comisión del delito de Homicidio, considero que en esta audiencia ha quedado demostrada la participación y la autoría del acusado, esta afirmación la hago porque por aquí depusieron unas personas. Primero Gabriel Guzmán, quien señaló que se encontraba en el río con otras personas y Wilmer Pino, se presentó una discusión donde el acusado manifestó que le habían robado su cartera, y q que no llegó a más nana. La señora Úrsula Vásquez, manifestó que llego a la casa del señor Antonio Vásquez, y escucho un disparó casi en sus oídos y dijo claramente que Wilmer disparó, que ella lo vio. Otro testigo, Wuilian, manifestó que si hubo una discusión previa. Después Luis Simeón Leiva fue claro al ratificar el testimonio de los anteriores, que incluso señaló que Wilmer dijo que mataría a Wilmer. Oímos la deposición del Dr. Dávila Montero, quien fue claro al decir que al momento de revisar el cadáver de dañaron y afectaron órganos vitales. En la mañana de hoy, escuchamos unos funcionarios, quienes dieron fe de la muerte de un ciudadano, y que una persona se entregó al módulo de la policía porque señaló que le había causado la muerte a alguien. El Dr. Pedro Luis León mencionó que solo revisó externamente al cadáver y ordenó la autopsia. Considero que cada uno de los testigos fueron bastante claros y reconocieron que el autor del hecho fue Wilmer Jesús Pino. Hoy les toca a ustedes como tribunal, deliberar y considerar todo lo acontecido en esta sala, y por ello les pido una sentencia condenatoria, porque quedó demostrada la responsabilidad del acusado en el homicidio donde perdió la visa Santos Leoncio Leiva. No quedó demostrada una legítima defensa, solo hubo una discusión previa, una amenaza de muerte y posteriormente la materialización de la misma por una arma de fuego; es todo.

Por su parte la representante de la Defensa Abogada SANDRA KASSIS H, Expone:

Cumplidas como han sido todas y cada una de las diligencias promovidas por el Ministerio Público, donde se acusó al ciudadano Wilmer Jesús Pino Rodríguez por la comisión del delito de Homicidio, considero que en esta audiencia ha quedado demostrada la participación y la autoría del acusado, esta afirmación la hago porque por aquí depusieron unas personas. Primero Gabriel Guzmán, quien señaló que se encontraba en el río con otras personas y Wilmer Pino, se presentó una discusión donde el acusado manifestó que le habían robado su cartera, y q que no llegó a más nana. La señora Úrsula Vásquez, manifestó que llego a la casa del señor Antonio Vásquez, y escucho un disparó casi en sus oídos y dijo claramente que Wilmer disparó, que ella lo vio. Otro testigo, Wuilian, manifestó que si hubo una discusión previa. Después Luis Simeón Leiva fue claro al ratificar el testimonio de los anteriores, que incluso señaló que Wilmer dijo que mataría a Wilmer. Oímos la deposición del Dr. Dávila Montero, quien fue claro al decir que al momento de revisar el cadáver de dañaron y afectaron órganos vitales. En la mañana de hoy, escuchamos unos funcionarios, quienes dieron fe de la muerte de un ciudadano, y que una persona se entregó al módulo de la policía porque señaló que le había causado la muerte a alguien. El Dr. Pedro Luis León mencionó que solo revisó externamente al cadáver y ordenó la autopsia. Considero que cada uno de los testigos fueron bastante claros y reconocieron que el autor del hecho fue Wilmer Jesús Pino. Hoy les toca a ustedes como tribunal, deliberar y considerar todo lo acontecido en esta sala, y por ello les pido una sentencia condenatoria, porque quedó demostrada la responsabilidad del acusado en el homicidio donde perdió la visa Santos Leoncio Leiva. No quedó demostrada una legítima defensa, solo hubo una discusión previa, una amenaza de muerte y posteriormente la materialización de la misma por una arma de fuego; es todo

De la misma manera el Tribunal cedió el derecho de palabra al representante de la Victima ciudadano EUSTOQUIO LEIVA, quien fuera debidamente identificado y expone:
“ Yo como representante de la víctima, como hermano del occiso, pido justicia por que mi hermano era una persona honesta, trabajadora y tranquila, el era el representante de mi familia, cuidaba a mi papá y mi mamá. Mis padres quedaron desamparados, por que Santos Leoncio era el sustento del hogar. Hoy en día mi papá y mi mamá tienen que hacer muchos sacrificios para subsistir. Ahora yo le pregunto a ustedes, ¿puede una persona cometer un hecho estando borracho cometer un hecho y no ser castigado? Si es así, entonces uno se puede drogar, emborrachar y cometer hechos delictivos. En cuanto al padrastro del asesino, el no habló cosas aquí por temor. El acusado no es como dice la Defensora, el pueblo sabe que el más bien es un mala conducta y que maltrataba incluso a su padrastro y también se drogaba. Y si de firmas se tarta, estoy seguro que la comunidad si hubiera dicho que mi hermano es una tremenda persona, lo cual se sabe por los comentarios de las personas. Yo pido justicia y más justicia y que el Tribunal no deje la muerte de mi hermano no quede como si se hubiese matado un muerto; es todo



DE LOS HECHOS QUE SE ESTIMAN PROBADOS.

De la recepción de las pruebas realizadas durante el desarrollo del Juicio Oral y Publico con los parámetros establecidos en el Artículo 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y valoradas en base a las reglas de la Sana Critica en su Artículo 22 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, este Tribunal considera que quedaron probados los siguientes hechos:

Ciertamente el día 01 de Octubre del año 2.005, Población del Paujíl Calle Pueblo Nuevo Municipio Cajigal del Estado Sucre, un grupo de persona conformado aproximadamente por cuatro amigos se dirigieron al río de la localidad con la idea de realizar una actividad de distracción de lo cual ingirieron bebidas alcohólicas, agregándose posteriormente al grupo el ciudadano Wilmer Pino, señalando a las personas del grupo el hecho de haberle hurtado la cartera de su propiedad indicándole que disfrutaran de sus reales por que eran ellos los que le había robado su cartera, no obstante entre el hoy occiso Santos Leiva y el acusado en autos Wilmer Pino solo existió una breve discusión se entrar a ejecutar acciones de golpes, es decir que bajo ninguna circunstancias el acusado y el hoy occiso se dieran golpes, solo que el acusado Wilmer Pino indicó al hoy occiso que lo iba matar, esta situación trajo como consecuencia el hecho que le acusado Wilmer Pino, se marchara luego de haber dejado amenazas de muerte den el grupo de personas que se encontraba en el río, específicamente a Santos Leiva, no obstante el referido occiso se dirigió hacia la casa de su victimario quien sin mediar palabra alguna ejecutó un arma de fuego que se encontraba en la casa de su padre de crianza segándole la vida instantáneamente a una persona que bajo ninguna circunstancia tenía el derecho de hacerlo produciéndole una herida producto del arma de fuego en el hemitorax derecho, sin orificio de salida producto de una anemia aguda que determinó la causa de la muerte, tal aseveración lo confirma el medico patólogo Dra. Gabriel Dávila y el medico Forense Pedro Luis León, quienes certeramente indicaron e ilustraron al Tribunal del motivo y las razones de la muerte del hoy occiso Santos Leiva, hecho este que se materializa con el protocolo de autopsia y el examen Medico Legal el cual fueron leídos y ratificados por los expertos en el debate del juicio oral y publico , además se pone de manifiestos las declaraciones rendidas p0or los testigos presénciales del hecho como lo fue la ciudadana URSULA GERONIMA VASQUEZ, quien fue muy clara y categoría en los dichos ante el tribunal durante el debate señaló que el acusado Wilmer entró a la casa directamente a la cocina luego llego el negro y pregunto por Wilmer y dijo que lo buscaba por que el lo iba a matar fue cuando escuche el tiro y viendo que quien disparó fue Wilmer señalándolo en sala y que el disparo le estalló en el oído, siendo que el mismo le impacto en el pecho al negro no hubo tiempo de ayudarlo todo fue muy rápido no obstante la referida testigo al ser preguntada por el representante del Ministerio Publico, señaló categóricamente disparo lo hizo Wilmer, ya que era la única persona que se encontraba en el interior de la casa que había disparado desde una ventana, testigo este evidente y presenciar de los hechos que efectivamente este Tribunal le da su valor probatorio toda vez que fue contundente en las preguntas realizada y que la testigo presenció los hechos. Así mismo declaró el ciudadano JOSE GABRIEL MARTINEZ GUZMAN, testigo que declaró que se dirigieron al río él su tío su papá y el chamo, (Santos) a compartir encontrándose la persona que hoy se encuentra preso y esta en esta sala, quien se puso fastidioso, discutiendo por una botella de ron señalándolos de ladrón por la perdida de su cartera e incluso realizando amenaza al santos al decirle que lo iba a matar y luego se fue del sitio donde se encontraban posteriormente se disperso el gruido y fue cuando se enteró que habían matado al negro y que había sido Wilmer, testigo este que efectivamente no presenció el hecho donde perdiera la vida el hoy occiso, pero si fue evidente de los hechos previo a la muerte y amenaza por parte del acusado Wilmer Pino hacia Santos Leiva. Asi mismo la declaración LUIS SIMEON LEIVA, al declarar que sostuvieron una discusión que Wilmer amenazo y lo mató. Por ende la declaración del funcionario LUIS MARINO TORREZ, al decir que ese día se presentó en el modulo un funcionario policial notificando de un herido de bala en el sector Pueblo Nuevo el Paují, me dirigí allá el ciudadano se presentó voluntariamente en compañía de una hermana y procedí a darle custodia hasta el modulo, hasta que viniera la comisión a llevárselo a Yaguaraparo. Es evidente la declaración del funcionario, aún cuando no es testigo presencia de los hechos pero si es evidente al señalar que voluntariamente se presentó el acusado en compañía de su hermana al modulo Policial, que se puede determinar con esto que efectivamente el acusado asumió su responsabilidad representarse a las autoridades después de haber cometido el hecho. Así mismo señalan los testigos YESNER ANTONIO, funcionario de policía quien señaló hacerse dirigido al sitio de los hechos y haber visto el sujeto tirado en el suelo, otro elemento que evidencia que efectivamente en el Paujíl en la Calle Pueblo Nuevo surgió un hecho donde efectivamente se encontraba en el sitio el cuerpo sin signos vitales de una persona. Estas pruebas técnicas o científicas y testimoniales antes descritas analizada detalladamente cada una de ellas se conforma la convicción y la certeza a este Tribunal para darle el debido valor probatorio a cada una de ellas, puesto que las mismas son claras certeras y dan resultados positivos que demuestran los hechos y circunstancias de tiempo modo y lugar y que se determina el hecho y su autor o responsable, del delito de homicidio Simple, donde actuó el hoy acusado Wilmer Pino en perjuicio del occiso Santos Leiva.


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO


De los hechos y Circunstancias que el Tribunal consideró probados en el debate del juicio Oral y Público se pone de manifiesto las siguientes consideraciones:

Os hechos quedaron debidamente demostrados el día 01 de Octubre del año 2.005, en el caserío el Paujíl Calle Buenos Aires, del Municipio Cajigal, del estado Sucre, se perpetró la comisión de un hecho punible por parte del acusado WILMER PINO, al ejecutar un arma de fuego en contra de la humanidad de hoy occiso Santos Leiva, hecho este punible antijurídico, lo cual trajo como consecuencia la muerte de una persona producto de un disparo ocasionado por un agente activo lo cual impacto en el hemitorax derecho, que trajo como consecuencia una anemia aguda, lo que ocasionó la muerte en forma inmediata quedando el agente pasivo en el sitio del hecho tal como lo determinan los testigos en sus declaraciones debatidas en el juicio oral y publico, razón esta reprochada en razón que nuestro texto constitucional prevé el derecho a la vida lo cual esta garantizado en el Artículo 43, pues derecho este que al ser violado la misma norma sustantiva conlleva al castigo del que violo este principio o derecho lo cual estable implícitamente establecido en el Artículo 405 de dicha norma y que efectivamente a través del Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, nos da la facultad de apreciar las pruebas a través de la sana Critica, observando las reglas de la lógica , los conocimientos científicos y las máximas de las experiencias, y es asi como quedo probado la culpabilidad del acusado WILER PINO, responsable del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código penal, en perjuicio del hoy occiso SANTOS LEIVA.

DISPOSITIVA


Durante el debate del juicio Oral y Publico seguido al acusado WILMER JESUS PINO RODRIGUEZ, Quien es Venezolano, Mayor de edad, titular de cédula de Nº 19.700.630, de profesión u oficio Agricultor, a quien el Representante del Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de Homicidio Simple previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicios del ciudadano SANTOS LEONCIO LEIVA hoy occiso . Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, del Estado Sucre conformado Mixto por estar constituido con Escabinos es menester hacer un previo análisis en base a todas y cada una de las consideraciones tanto de hecho como de derecho surgida durante el debate del juicio Oral y Publico, consideraciones estas hechas en razón de los hechos surgidos el día 01 de Octubre del año 2.005, en la población del Paujíl calle Buenos aires Municipio Cajigal del Estado Sucre. Y que conlleva situaciones de tiempo Modo y lugar acompañado con pruebas técnicas aportadas por Experto como es el caso de los Médicos Forense Dr. Pedro Luis León y ana patólogo, Dr. Gabriel Dávila Montero adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científica y Criminalistica con sede en esta Ciudad de Carúpano, así como las testimoniales ofrecidas por el representante del Ministerio Publico adherida a ella la representante de la Defensa y que a través de dichas pruebas el Tribunal estima las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La norma Penal, especie de una norma jurídica se caracteriza por contener el imperativo de una determinada conducta de no realizar algo o de realizar determinada acción lo que trae como consecuencia jurídica una pena, regla de conducta impuesta por el Estado Venezolano que adaptan la forma de un mandato de no hacer de una prohibición expresa de un hecho punible dañoso y antijurídico, por eso la norma penal tiene carácter valorativo y en efecto contiene la desaprobación de determinados comportamientos que son clasificados como contrario a las exigencias de la vida social, como lasivo a determinados bienes o valores tutelados por el derecho, por eso la norma penal se dirige a los individuos imponiéndole la obligación de ajustar su comportamiento a las exigencias del derecho pues también debe notarse que en toda conducta o delito dañoso antijurídico la existencia de un sujeto activo y un sujeto pasivo en las exigencias del Derecho Penal que valora la conducta del ser humano capaces de actuar voluntariamente con conciencia y voluntad libre de culpa y con consecuencia de pena .
SEGUNDO: Ciertamente estos actos de ejecución se determinaron en el recorrido del juicio Oral y Publico con la anuencia de un conjunto de pruebas, técnicas o criminalisticas que son indudable y necesarias y que no solo comprenden la comprobación de elementos sobre culpabilidad del autor sino otras circunstancias del hecho ejecutado por el agente activo, es así y tal es el caso del Informe Médico Legal y el protocolo de Autopsia, practicado en la persona del hoy occiso SANTOS LEONCIO LEIVA , así como las testimoniales aportado por el representante del Ministerio Publico adherido la representante de la Defensa tomando el consideración el principio de la comunidad de la prueba , y que es la prueba que constituye los hechos en relación con la certeza de los mismos y que consiste en declaraciones positiva sobre la verdad de tal hecho. Previamente analizadas cada una de las pruebas aportadas y debatidas durante el juicio Oral y Publico fundamentadas en razones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Juicio la estima de la siguiente manera: La declaración de los testigos JOSE GABRIEL MARTINEZ GUZMAN, URSULA GERONIMA VASQUEZ WUILLIANS JOSE CARREÑO VELASQUEZ LUIS SIMEON LEIVA VELASQUEZ e INES VELASQUEZ, así como la declaración del funcionario LUIS MARINO TORRES adscritos al comando de Policía del Municipio Cajigal quien depuso acerca de hecho relativo al procedimiento estos hechos concluyeron en materializar categóricamente el convencimiento a los miembros que conformamos este Tribunal Mixto, de la perpetración de un hecho punible quedando de tal manera demostrado la responsabilidad penal del Autor Material. Pues es así que estos medios probatorios de los cuales obtuvo el Tribunal la convicción del hecho o circunstancias que se estimó probados durante el debate del juicio Oral y Publico han sido apreciados en todo su valor probatorio y en base a las Reglas de la Lógica el conocimiento Científico y las Máximas de las Experiencias siguiendo el sistema de apreciación de Sana Critica, es como se aprecian tales pruebas determinándose así la responsabilidad Penal del acusado ciudadano WILMER JESUS PINO RODRIGUEZ, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE , el cual esta previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal el cual prevé una Pena de DOCE A DIEZ Y OCHO (12) A (18) Años de PRESIDIO y como quiera que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37 de la referida Norma Sustantiva Penal, establece “Que el delito comprendido entre dos limites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad y se tomará hasta el limite inferior o se aumentará hasta el superior tomando las circunstancia de Atenuantes y Agravantes según el merito y como quiera que el acusado de las actas que conforma el presente asunto penal no demuestra tener antecedentes penales, este Tribunal por Disposición Expresa de la Norma aplica el limite inferior concerniente al delito aplicando la pena mínima de dicho delito, y siendo que no quedo demostrado en el debate del Juicio Oral y Público las circunstancias o eximentes de responsabilidad contenidas en los Artículos 64 y 67 del Código Penal concerniente al estado de perturbación mental del acusado en el momento del cometer el delito proveniente de la embriaguez o haber cometido el hecho punible en el momento de un arrebato de intenso dolor por injusta provocación estas circunstancias atenuantes no fueron demostradas durante el debate del juicio Oral y Publico, es decir que quedo demostrado la perturbación mental o por consiguiente no hubo injusta provocación por parte de la victima, aún cuando la conclusión por parte de la Representante de la defensa fue muy motivo, pero no cumplió sus pretensiones en razón que las circunstancias de hecho y de derecho no se demostrara en este juicio Oral y Publico. Así se decide.

Por Todos los Razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano del Estado Sucre, y conformado con Escabinos, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Condena por consenso al acusado ciudadano WILMER JESUS PINO RODRIGUEZ , quien es Venezolano Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N º 19.700.630, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, mas las accesorias de ley establecida en el Artículo 13 de la norma sustantiva Penal. Dicha pena deberá cumplirla el acusado en el establecido Penal que designe la Autoridad Administrativa Correspondiente. Publíquese y regístrese la anterior sentencia
La Juez Segundo de Juicio

Abg. Yolanda Figueroa Lozada
Los Escabinos Principales

Miguel Salvador Guerra Rondón

Alberto José Centeno
La Escabino Suplente

Dircia Josefina González González
El Secretario

Abg. Josanders Mejías