FAMILIA SUSTITUTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 ejusdem, a favor de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Siete (07) años de edad, la cual se ejecutará en la casa de residencia de los ciudadanos: JEAN CARLOS MUÑOZ FRONTADO y LAURA EUGENIA GONZALEZ VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 13.358.915 y 13.772.052 respectivamente, domiciliados en Urb. Fe y Alegría, Sector IV, Vda. 06, Casa Nº 17, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, hasta que se determine una modalidad definitiva de Protección.-
A los fines de recabar información sobre el asunto contenido en dicha escrito, se ordena la práctica de las siguientes diligencias:
PRIMERO: Se acuerda la comparecencia de los ciudadanos: JEAN CARLOS MUÑOZ FRONTADO y LAURA EUGENIA GONZALEZ VELIZ, acomp.....