REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños Niñas y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
149° y 150º
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos PATRICIA URBANEJA Y MANUEL CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad N° 11.826.418 Y 12.663.342, quienes se entrevistaron con la Jueza y celebraron la presente conciliación: en cuanto a la obligación de manutención el padre se compromete en suministrar la de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.300.00),DIEZ CESTA TICKET, de bono de fin de año el padre comprará el vestuario adecuado a la ocasión, y de bono vacacional la cantidad que represente el 20% de lo percibido, los cuales serán entregados directamente a la madre, por parte del patrono Universidad de Oriente, por lo solicitan se oficie a la misma para los respectivos descuentos, los hijos disfrutan de médicos, medicinas y clínica, así como la prima de juguetes de igual solicitan las partes, se homologue el acuerdo, se cierre la causa y se archive el expediente. En este estado interviene la ciudadana PATRICIA URBANEJA, manifestando estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hijo. Ambas partes solicita al tribunal la homologación del presente convenimiento, el cierre y el archivo del expediente.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos PATRICIA URBANEJA Y MANUEL CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad N° 11.826.418 Y 12.663.342. Asimismo se acuerda oficiar al Director de Personal de la Universidad de Oriente, a los fines de ordenar las retenciones acordadas. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani


La Secretaria

Abg. Hayarit Rodriguez





MEG/rosirys
Exp. Nº. TP2-5510-09
Partes: PATRICIA URBANEJA Y MANUEL CEDEÑO
Motivo: Obligación de Manutención
Auto composición procesal