REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°
Vista la conciliación por Obligación de Manutención a favor de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, celebrada ante este despacho por sus progenitores ciudadanos GABRIELA DEL VALLE PAREJO MARCANO y JOSE ENRIQUE PATIÑO CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.210.372 y V-15.936.033, en el cual llegaron al siguiente acuerdo:
• El padre suministrará como obligación de manutención por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), mensuales, pagaderos la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo), los día diez (10) de cada mes y la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) los días veinticinco (25) de cada mes.
• Igualmente aportará el equivalente al 50% del total del dinero que le corresponda como bono de fin de año, el bono sustitutivo por concepto de uniformes y el bono de útiles escolares y la bonificación por concepto de juguetes.
• Solicitan los comparecientes se homologue la presente conciliación y se oficie a la Zona Educativa del Estado Sucre, a los fines de que se proceda a efectuar las retenciones acordadas.
• Asimismo solicitan se ordene la apertura de una cuenta de ahorros, a los fines de que se depositen los montos establecidos; y una vez que conste en autos el número de cuenta se le informe a la Zona Educativa para los correspondientes depósitos.
• Finalmente solicitan el cierre de la causa y el archivo del expediente.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés
superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos GABRIELA DEL VALLE PAREJO MARCANO y JOSE ENRIQUE PATIÑO CORTEZ, anteriormente identificados. Así se decide.-
Líbrese oficio al Gerente de la Entidad bancaria Banfoandes.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los nueve (09) días del mes Octubre del año Dos Mil Nueve (2009). 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
MEG/mariela
Exp. TP2-5693-09
Demandante: Gabriela del Valle Parejo
Demandado: José Enrique Patiño
Sentencia: Auto composición Procesal (Homologación)
Causa: Obligación de Manutenciòn
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