REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°



Cumaná, 09 de octubre de 2009

Visto el escrito presentado por los ciudadanos: JEAN CARLOS MUÑOZ FRONTADO y LAURA EUGENIA GONZALEZ VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 13.358.915 y 13.772.052 respectivamente, domiciliados en Urb. Fe y Alegría, Sector IV, Vda. 06, Casa Nº 17, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, actuando en sus caracteres de padres cuidadores de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Siete (07) años de edad, debidamente asistida por la abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora pública con Competencia en Materia de Protección, y manifestaron que la niña antes mencionada han convivido con ellos desde hace más de dos (02) años y son las personas que han cubierto todos los gastos en cuanto a crianza y manutención que la niña ha requerido hasta la presente fecha, por cuanto sus padres biológicos no tienen las condiciones para responsabilizarse de la crianza de la niña. La niña fue concebida de una unión entre el ciudadano: DARWIN ALEXANDER VELASQUEZ GONZALEZ e ISVELYMAR JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.268.781 y 16.484.845, domiciliados en la Población de San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre. Es por lo que solicita se ordene una medida provisional por Colocación Familiar, para poder ejercer la custodia de derecho. Piden igualmente que a través del equipo Multidisciplinario del Tribunal se ordene realizar los estudios pertinentes a fin de verificar lo ante expuesto. Este Tribunal en ejercicio de la facultad conferida por los artículo 677 y 125 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acogiendo el criterio mayoritario del empleo del Proceso Judicial de Protección previsto en el artículo 318 y siguiente ejusdem, para el otorgamiento de Colocación Familiar, SE ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, para el otorgamiento de Medidas de Protección de mayor estabilidad, razón por la cual se modifica la Medida de Protección y se decreta COLOCACION FAMILIAR TEMPORAL EN FAMILIA SUSTITUTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 ejusdem, a favor de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Siete (07) años de edad, la cual se ejecutará en la casa de residencia de los ciudadanos: JEAN CARLOS MUÑOZ FRONTADO y LAURA EUGENIA GONZALEZ VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 13.358.915 y 13.772.052 respectivamente, domiciliados en Urb. Fe y Alegría, Sector IV, Vda. 06, Casa Nº 17, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, hasta que se determine una modalidad definitiva de Protección.-

A los fines de recabar información sobre el asunto contenido en dicha escrito, se ordena la práctica de las siguientes diligencias:

PRIMERO: Se acuerda la comparecencia de los ciudadanos: JEAN CARLOS MUÑOZ FRONTADO y LAURA EUGENIA GONZALEZ VELIZ, acompañados de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Siete (07) años de edad, para el día 29-10-2009, a las 09:00 a.m., a los fines de ser entrevistados por la Jueza y evaluados por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal., así como también la comparencia de los padres biológicos de la niña los ciudadanos: JEAN CARLOS MUÑOZ FRONTADO y LAURA EUGENIA GONZALEZ VELIZ. Se libran oficios al Médico Psiquiatra y al Trabajador Social.-

SEGUNDO: Se ordena la librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
LA JUEZA Nº 02

DRA. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA







MEG/HR/icr
Exp. TP2- 5796-09
Solicitante: JEAN CARLOS MUÑOZ FRONTADO y LAURA EUGENIA GONZALEZ VELIZ
Causa: Decreto de Colocación Familiar en Familia Sustituta.