REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – SEDE CUMANÁ
199º y 150º
Visto el escrito y sus anexos, de fecha veinticuatro (24) de septiembre del presente año, presentada por el ciudadano RAFAEL ALBERTO LATORRE CACERES, actuando con el carácter de apoderado judicial según instrumento poder que se acompaña de la ciudadana FRANCYS DEL VALLE BERMUDEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.009.116 y de este domicilio, en el cual demanda por la EXISTENCIA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA que tuvo con el ciudadano ENRIQUE BELTRAN MATA PATIÑO, plenamente identificado en autos, y dada cuenta a la Jueza.
Este Tribunal para decidir observa:
De acuerdo con el contenido de los articulo 177 parágrafo cuarto y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta claramente determina la competencia en materia de niños y adolescente.
Ahora bien, establece el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del articulo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346...
Así las cosas, es de señalar que, si bien la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atribuye competencia a los Tribunales de Protección para conocer de demandas en asuntos de familia de niños, niñas o adolescentes, consagrando como objeto fundamental el Principio de Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes, que se constituye en el Bien Jurídico Especial con competencia en determinadas materias, dignas de tutela, para conocer aquellas causas civiles que afectan directamente a los sujetos a los cuales se orienta su protección integral.
Cabe la pena destacar que el escrito que forma parte del presente expediente, señala la parte actora ciudadana FRANCYS DEL VALLE BERMUDEZ MARIN, identificada en autos, que de dicha relación concubianaria que dice tener con el ciudadano ENRIQUE BELTRAN MATA PATIÑO, identificado en autos, tienen una hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ahora bien se desprende de la pretensión que la ciudadana FRANCYS DEL VALLE BERMUDEZ MARIN, demanda en nombre propio al ciudadano ENRIQUE BELTRAN MATA PATIÑO, por la EXISTENCIA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, en ningún momento señala que actúa en nombre y representación su hija para que ésta sea parte en la presente demanda.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal para verificar si es competente o no en razón del sujeto legitimado, toma en cuenta lo establecido la Sala de Casación Social con ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIERREZ, de fecha 04 de octubre de 2007, (caso XIOMARA DEL VALLE LONGART DE BERRTERAN contra CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS S.A.), así como el criterio de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en referente a la competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, no solo en lo atiente al Territorio sino a su condición de demandado como demandante según sentencia Nº: 74º de fecha 19 de diciembre de 2006 donde igualmente se dejó asentado que “en lo adelante los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente serán competente para conocer de los asuntos de carácter patrimonial, en los que figuran niños, niñas y adolescente, independientemente del carácter con que estos actúen …”
En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en decisión de la Jueza Nº 2 de la Sala de Juicio, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente pretensión por EXISTENCIA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana FRANCYS DEL VALLE BERMUDEZ MARIN contra el ciudadano ENRIQUE BELTRAN MATA PATIÑO, ambos identificados en autos, toda vez que debe darle cumplimiento al debido proceso previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como a los Principios Procesales consagrados en el Artículo 450 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por consiguiente de todo lo antes expuesto se DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por lo que ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Líbrese oficio de remisión de la presente causa.
Déjese copia certificada de la presente decisión y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CÚMPLASE.- La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA SECRETARIA
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: FRANCYS DEL VALLE BERMUDEZ MARIN.
DEMANDADO: ENRIQUE BELTRAN MATA PATIÑO.
Exp. TP2-5797-09
CAUSA: EXISTENCIA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.
MEGL/megl
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