REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – SEDE CUMANÁ
199° Y 150°

Visto el escrito y sus anexos, presentado por el ciudadano LEONARDO EMILIO BARRETO MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.832.606, domiciliado en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, Calle Los Ángeles, Casa Nº 85, Cumaná, Estado Sucre, asistido por el Abg. AUGUSTO RAMON GONZALEZ ROJAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº: 106.895, en el cual solicita de este Despacho la designación de un CURADOR AD HOC, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, y habilitándose el tiempo necesario y la urgencia del caso, en virtud que tiene programado contraer nupcias, todo ello de conformidad con el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 110 del Código Civil.

Admitida como fue la solicitud en fecha ocho (08) de octubre del año dos mil nueve (2009), se ordeno la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público y la comparecencia mediante boleta de notificación de la ciudadana COSTANZA MARIÑO DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 3.734.463 y domiciliada en la Urbanización Rómulo Gallegos, Sector Cascajal, Calle 19, Nº 162, Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que comparezca al segundo (2do) día de Despacho siguientes a su notificación, a dar su aceptación o excusa al cargo para la cual ha sido designada y en el primer de los casos preste el juramento de Ley.

En fecha nueve (09) de octubre del año dos mil nueve (2008), compareció el Alguacil ALEXANDER CAÑA, y consigno copia al carbón de la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana COSTANZA MARIÑO DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 3.734.463 y domiciliada en la Urbanización Rómulo Gallegos, Sector Cascajal, Calle 19, Nº 162, Cumaná, Estado Sucre.

En fecha nueve (09) de octubre del año dos mil nueve (2009), compareció voluntariamente la ciudadana COSTANZA MARIÑO DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 3.734.463 y domiciliada en la Urbanización Rómulo Gallegos, Sector Cascajal, Calle 19, Nº 162, Cumaná, Estado Sucre y aceptó el cargo de CURADORA ESPECIAL, recaído en su persona, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad.

Llenos como están todos los extremos legales, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley nombra como CURADORA ESPECIAL, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, a la ciudadana COSTANZA MARIÑO DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 3.734.463 y domiciliada en la Urbanización Rómulo Gallegos, Sector Cascajal, Calle 19, Nº 162, Cumaná, Estado Sucre, para que asuma la representación legal de la niña, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.

Publíquese y déjese copia certificada y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CÚMPLASE.- La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) LAURA EUGENIA GONZALEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA SECRETARIA


Abg. HAYARIT RODRIGUEZ



MEGL/MJC
EXP N° TP2—1689-09
SOLICITANTE: LEONARDO EMILIO BARRETO MARIÑO
MOTIVO: CURATELA