REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199º y 150º


Cumaná 09 de octubre de 2009

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MERCEDES DEL VALLE CHACON CARIACO, titular de la cedula de identidad N° 5.081.991, domiciliada en la en la Urb. Bebedero, Calle 4, N° 14 Cumaná, actuando en su condición de abuela materna de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cinco (05) años de edad, asistida por la defensora publica, en el que hace del conocimiento a este Despacho Judicial, que tiene bajo su cuidado a su nieta Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cinco (05) años de edad, ya que la misma ha convivido desde que nació, siendo la persona quien le ha proporcionado cuidado, afecto, cariño dedicándome a brindarle todos los cuidados que requiere, por lo que he venido ejerciendo la guarda de mi nieta haciéndose necesario contar con la representación legal de la niña a los fines de actuar en su nombre en materia de salud, educación viajes y otros. En este sentido interviene la ciudadana MERCEDES JOSEFINA RUIZ CHACON, titular de la cédula de identidad N° 13.630.694, domiciliada la Urb Bebedero, Calle 4, N° 14 Cumaná actuando en su carácter de progenitora de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y manifestó estar de acuerdo con su progenitora ciudadana MERCEDES DEL VALLE CHACON CARIACO, tenga bajo su cuidado a la niña ya que siempre ha asumido esta responsabilidad, actualmente la niña presenta cuidados de salud, haciéndose necesarios que la abuela viaje con la niña para realizarle estudios y exámenes, así mismo manifiesta que el padre de la niña nunca se ha responsabilizado por la niña y desconoce su paradero, por lo antes expuesto solicita al Tribunal se dicte MEDIDA POR COLOCACION FAMILIAR TEMPORAL EN FAMILIA SUSTITUTA, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal en ejercicio de la facultad conferida por los artículo 677 y 125 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acogiendo el criterio mayoritario del empleo del Proceso Judicial de Protección previsto en el artículo 318 y siguiente ejusdem, para el otorgamiento de Medidas de Protección, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, en tal razón se decreta COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, EN FAMILIA SUSTITUTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 ejusdem, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el hogar de su la ciudadana MERCEDES DEL VALLE CHACON, en su condición de abuela materna quien tiene su domicilio fijado en la la Urb Bebedero, Calle 4, N° 14 Cumaná del Estado Sucre.

A los fines de recabar información sobre el asunto contenido en dicha solicitud, se ordena la práctica de las siguientes diligencias y una vez que conste en autos las resultas de lo ordenado, se libraran los requerimientos para la Audiencia de Juicio.-

PRIMERO: Se acuerda la evaluación psiquiátrica y la elaboración del Informe Social de la ciudadana MERCEDES DEL VALLE CHACON, y de la ciudadana MERCEDES JOSEFINA RUIZ CHACON fijándosele el día 09-11-2009 a la 2.00 de la tarde, para la entrevista con la ciudadana jueza y asista a tomar consulta para las evaluaciones repsetivas.,

SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

LA JUEZA N° 2

DRA. MARÍA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA



MEG/milagros
Exp. TP2-5795-09
Colocación Familiar en familia sustituta
Partes: Mercedes Chacón