Acuerda a favor de los penados PEDRO LEONARDO JIMÉNEZ, Venezolano, mayor de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, domiciliado en la Urbanización Caiguire, Sector Las Colinas de Caiguire, Calle 5, Casa S/Nº, Cumanà, Soltero, indocumentado e hijo de Pascual Núñez y Romelia Jiménez, profesión u oficio desconocido; y SERGIO LUIS RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, Venezolano, mayor de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, domiciliado en la Urbanización Caigüire, Sector Las Delicias, Calle Principal, Casa S/Nº, Cumaná, Soltero, Albañil, Cedulado Nº V- 14.088.816, la LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad con lo establecido en los ordinal 1 del artículo 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, imponiéndoseles las condiciones anteriormente señaladas.