REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-004098
ASUNTO : RP01-S-2003-004098
Visto los oficios números 446 y 448, de fechas 23-08-04 y 24-08-04, respectivamente, suscritos por la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná Estado Sucre, ciudadana Licenciada Mireya Barrios Pérez, donde remite los Informes Psico-Sociales, suscritos por los Licenciados Carmen Guarache de Chacón, Cruz José Fernández y José Fernández Tudanca, delegados de prueba de la mencionada Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná Estado Sucre, donde recomiendan el otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena a los penados PEDRO LEONARDO JIMÉNEZ, Venezolano, mayor de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, domiciliado en la Urbanización Caiguire, Sector Las Colinas de Caiguire, Calle 5, Casa S/Nº, Cumanà, Soltero, indocumentado e hijo de Pascual Núñez y Romelia Jiménez, profesión u oficio desconocido; y SERGIO LUIS RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, Venezolano, mayor de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, domiciliado en la Urbanización Caigüire, Sector Las Delicias, Calle Principal, Casa S/Nº, Cumaná, Soltero, Albañil, Cedulado Nº V- 14.088.816, quines se encuentran recluidos en el Internado Judicial de esta Ciudad en virtud de la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que los condenó a ambos a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el Artículos 454 Ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Cumaná, Estado Sucre; este Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional a los referidos penados observa lo siguiente:
Consta en autos, cursante a los folios 131 al 140, ambos inclusive, que los penados PEDRO LEONARDO JIMÉNEZ y SERGIO LUIS RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, ya identificados anteriormente, fueron condenados en fecha 31-03-04, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el Artículos 454 Ordinal 1º del Código Penal Vigente, por el Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Este Juzgado Primero de Ejecución, en fecha 26-04-04, ejecutó la pena y efectuó un cómputo de la misma donde se puede evidenciar que para la mencionada fecha 26-04-04, los condenados habían cumplido como Pena Efectiva Cumplida el tiempo de CUATRO (04) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, que descontada de la pena que les fuera impuesta, UN (01) AÑO DE PRISIÓN, resulta la Pena que les Falta por Cumplir de SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN; desde ese último cómputo hasta la fecha de hoy 09-09-04 han cumplido la pena de NUEVE (09) MESES Y UN (01) DÍA DE PRESIDIO, por lo que ya superaron el término de las dos terceras partes (2/3) de la pena, situación indispensable para que proceda el beneficio de Libertad Condicional, de igual forma consta en la causa los informes que hacen presumir la buena conducta de los penados y las constancia de no poseer antecedentes penales, estas últimas solo reflejan el delito por el cual fueron condenados; y finalmente se observa que los Informes Psico-Sociales, suscritos por los Licenciados Carmen Guarache de Chacón, Cruz José Fernández y José Fernández Tudanca, delegados de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná Estado Sucre, resultó FAVORABLE, para los penados anteriormente nombrados, cuestión que analizada por esta instancia refleja que los penados están preparados para recibir un beneficio y así se decide; cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 501 Ordinales 1°, 2°, 3°,4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por lo que en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA la Libertad Condicional por el resto de pena por cumplir, de DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, que se cumplirán el día 09 de Diciembre del 2004; a los ciudadanos PEDRO LEONARDO JIMÉNEZ y SERGIO LUIS RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, bajo las condiciones que se señalarán:
1ro) Señalar la dirección exacta donde puedan ser localizados para cualquier circunstancia una vez que cambien de residencia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas.
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná Estado Sucre, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) Presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
7mo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de los penados PEDRO LEONARDO JIMÉNEZ, Venezolano, mayor de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, domiciliado en la Urbanización Caiguire, Sector Las Colinas de Caiguire, Calle 5, Casa S/Nº, Cumanà, Soltero, indocumentado e hijo de Pascual Núñez y Romelia Jiménez, profesión u oficio desconocido; y SERGIO LUIS RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, Venezolano, mayor de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, domiciliado en la Urbanización Caigüire, Sector Las Delicias, Calle Principal, Casa S/Nº, Cumaná, Soltero, Albañil, Cedulado Nº V- 14.088.816, la LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad con lo establecido en los ordinal 1 del artículo 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, imponiéndoseles las condiciones anteriormente señaladas.
Se ordena que los penados comparezcan mañana 10-09-04 a las 10:00 de la Mañana a la sede del Tribunal en el Primer Circuito Judicial Penal de Cumaná, para la imposición y aceptación de las condiciones y a los efectos de que confirmen los datos ya anteriormente aportados sobre su residencia; Déjese copia, notifíquese a las partes; líbrese oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná Estado Sucre; al Director del Internado Judicial del Estado Sucre en Cumaná junto a la correspondiente Boleta de Excarcelación; a la Unidad de Alguacilazgo; entréguese copia de la Resolución al penado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN RIVAS