REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006194
ASUNTO : RP01-S-2004-006194
Visto y analizado el escrito presentado por el Abogado. FADY SAMIR EL HALAHI ELAOUAR, en su carácter de Fiscal Tercero (Encargado) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA presentada por el Ciudadano: JOSÉ MIGUEL SILVA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.653.641, en contra del Ciudadano: ALVARO LUIS ZAPATA MUDARRA, debido a que se evidencia que estamos en presencia de un presunto delito de acción privada previsto en el artículo 475 del Código Penal, como es el DELITO DE DAÑO y no de acción Pública, por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Este Tribunal Quinto de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:
El Ciudadano: JOSÉ MIGUEL SILVA GARCIA, señala que “… yo comparezco ante este despacho para denunciar al Ciudadano: ALVARO LUIS ZAPATA MUDARRA, quien en la madrugada del lunes a las 2:00 am. Rompió la puerta de mi casa y se metio, estando adentro mi esposa lo vio pero este al darse cuenta la empujo y la tiro y luego salió corriendo y se perdió por el cementerio desde ese día no lo he visto más …”(sic) a la “…TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, si esta persona sustrajo algún objeto de valor de su residencia. CONTESTO: él no se llevo nada…”
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, como es el DELITO DE DAÑO y no de acción Pública, por lo tanto se señala que no es competencia de la Fiscalia del Ministerio Público, ya que la norma que lo contempla es clara al señalar: “…a instancia de la parte agraviada...” (Código Penal artículo 475). Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a el Ciudadano: JOSÉ MIGUEL SILVA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.653.641 y a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia de Origen en el lapso legal correspondiente Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
La Secretaria
Abg. IVETTE FIGUEROA