REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006196
ASUNTO : RP01-S-2004-006196
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista la solicitud planteada por el abogado Fady Samir El Halabi Elaouar, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia hecha por la ciudadana Deisy del Valle Galantón Antón, por el delito de Daños, señalando como autora del mismo a la ciudadana Veruska Rodríguez; este Juzgado de Control para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Pena, por estimar que los hechos denunciados por la ciudadana Deisy del Valle Galantón Antón, por ante el Departamento de Investigación y Captura, Región Policial N° 22 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y cursante ante la Fiscalía solicitante, la cual es transcrita parcialmente en su escrito, constituyen el delito de Daños que es de acción privada.
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserto al folio cuatro del expediente cursa denuncia planteada ante Departamento de Investigación y Captura, Región Policial N° 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en Cumaná; en fecha 11 de agosto de 2004, por la ciudadana Deisy del Valle Galantón Antón, con Cédula de Identidad N° 12.270.913, quien señala, entre otras cosas:
“…Denuncio a Veruzka Rodríguez, ya que causaó daños a mi casa, me amenaza de muerte …”.
Ahora bien, de la denuncia parcialmente transcrita, se desprende que en efecto los hechos narrados por el denunciante revisten carácter penal, que perfectamente encuadran en los tipos penales de Daños y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 475 y 176 segundo aparte del Código Penal; observándose que conforme al contenido de primer artículo se requiere para el enjuiciamiento del delito de daños la instancia de parte agraviada para dar inicio al proceso y conforme al segundo artículo se requiere la querella del amenazado también para dar inicio al proceso; en consecuencia este Juzgado estima procedente la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la Abogada Magalys Antolini Gamboa, Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha 11 de agosto de 2004, por la ciudadana Deisy del Valle Galantón Antón, venezolana, casada, con Cédula de Identidad N° 12.270.913, de profesión Licenciada en Contaduría, residenciado en Urbanización Brasil Sur, Calle Principal, Casa N° 07, del Estado Sucre; por hechos que tipifican los delitos de Daños y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 475 y 176 segundo aparte del Código Penal; señalando como autora a la ciudadana Veruska Rodríguez, por tratarse de hechos que, respectivamente, requieren para su enjuiciamiento la instancia de parte agraviada y para dar inicio al proceso la querella de la víctima. En consecuencia, una vez firme la presente decisión se acuerda remitir a objeto de su archivo las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase la presente causa al archivo central para su custodia así se decide. En Cumaná, a los nueve (9) días del mes de septiembre de dos mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Cúmplase
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA
ABOG. FABIOLA BAUZA ZABALA