REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA
Cumaná, 09 de septiembre del 2.004
194º y l45º
Del estudio las actas que conforman el presente expediente me avoco al conocimiento de la misma y vista la solicitud presentada por el ciudadano HERNAN ALEXIS PEREZ FRONTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.662.356, con domicilio procesal en esta ciudad, asistido por la defensora Publica en materia de protección del Niño y del Adolescente Dra. MARISOL HERNANDEZ, en donde expone: Ciudadano Juez, en virtud de que en un futuro inmediato contraerá matrimonio con la ciudadana MARIANGELA EDUAMAR GONZALEZ MILA DE LA ROCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.445.456 y teniendo una (01) hija menor de edad bajo mi patria potestad, solicita designarle de un CURADOR AD-HOC, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, a su hija (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA).-
Y designado como fue la ciudadana BLANCA MARGARITA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-3.607.397, y de este domicilio, como CURADOR AD-HOC, de la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), el cual fue notificada debidamente, es por lo que llenos como están los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley autoriza suficientemente a la ciudadana BLANCA MARGARITA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-3.607.397, de este domicilio, como CURADOR AD-HOC de la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), para que asuma el cargo para el cual fue nombrada.-
Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto, a los fines Legales consiguientes.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio – Sede Cumaná.- En Cumaná a los nueve (09) del mes de septiembre del año des mil cuatro (2.004).-
LA JUEZA (Temp.) N° 01
ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
Abg. JOSE RAMON YEGUEZ.
Exp. Nº TP1-1529-04
Motivo: Curatela
Decisión
CYYD/rhm.
|