Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano SIMON JOSE BRITO MARCELLA, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre titular de la Cedula de Identidad Número V-24.715.184, de 22 años de edad, nacido en fecha 04/07/1995, soltero, obrero, hijo Noris Marcella y Simón Brito, residenciado en la urbanización Pedro Elias Aristigueta, casa 36, cerca de la bodega del Señor Alexander, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme, Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, imponiéndo.....