CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 9 de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003544
ASUNTO: RP11-P-2014-003544
Visto el oficio Nº 212/2018, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a Jean Carlos Acosta Rondón, Cédula de Identidad Nº 18.842.162, mediante el cual informa que el mismo, en fecha 06 de Febrero del 2018 cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 08 de Junio del año 2018 por este tribunal con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la Revisión de la causa evidencia que Jean Carlos Acosta Rondón, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 25.835.504, residenciado en: La urbanización la Marina, casa Nº 14 Playa Grande, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Cuatro,(4), años y Cuatro,(4), meses de prisión, y multa de doscientos sesenta y seis con sesenta y siete (266,67) unidades tributarias, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Corrupción de Menores, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código penal, y Exhibición Pornográfica De Niños o Adolescentes, previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley Especial de Delitos Informáticos..
Así mismo se evidencia que por auto de 29 de Marzo del año 2017 , este Tribunal, decretó a su favor el beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, por el lapso de Un,(1), año; contado a partir de su imposición; que vencieron de manera definitiva el día 06 de Febrero del año en curso imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad a, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que Jean Carlos Acosta Rondón, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a favor del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal la extinción y cese inmediato de la pena principal impuesta y así se decide .
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de las Penas principal y accesoria impuesta a Jean Carlos Acosta Rondón, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 25.835.504, residenciado en: La urbanización la Marina, casa Nº 14 Playa Grande, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien se encontraba cumpliendo la pena de Cuatro,(4), años y Cuatro,(4), meses de prisión, y multa de doscientos sesenta y seis con sesenta y siete (266,67) unidades tributarias, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Corrupción de Menores, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código penal, y Exhibición Pornográfica De Niños o Adolescentes, previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley Especial de Delitos Informáticos.., por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena, de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, produciéndose igualmente la total recuperación de sus derechos políticos. Notifíquese al penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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