T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 9 de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000119
ASUNTO: RP11-D-2018-000119
Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en fecha 06-07-2018, la audiencia de presentación de adolescente OMISSS (Varios), a tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: En la Sala el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad de Adolescente, Abg. Annoiris Hernández, la representante del adolescente, y los imputados de autos (previo traslado), quien fue impuesto del Derecho que tiene de designar un abogado, para que le asista en el presente proceso, manifestando que SI tiene abogado de confianza, designando al defensor privado. Abg. Rudy Pérez; quien se hizo pasar a la sala de audiencia, quien resto el correspondiente juramento de ley y seguidamente la Juez procede a imponerla de las actuaciones procesales.
DE LA SOLICITUD FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO:
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sea ha oído a los adolescentes OMISSS (Varios), por cuanto se encuentra incurso en la comisión de delito Contra la Propiedad, HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 5, concatenado con el articulo 80, primer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSE CARO TRUJILLO, a los fines de ser oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Razón por la cual solicito que el mismo sea escuchado. Es todo.
DE LOS IMPUTADOS:
Seguidamente el Juez explica a los adolescentes del hecho que se les imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera al Adolescente OMISSS , Quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se procede a identificar al segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse: OMISSS,. Quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. OMISSS,. Quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: solicito se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para los adolescentes OMISSS (Varios), para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal ”G” de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas Y Adolescente, por cuanto se pudo evidenciar que el adolescente tiene responsabilidad penal en la presente investigación. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 03/07/2018, según consta en ACTA POLICIAL, de fecha 05/07/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre (POLICOMBERMUDEZ), quienes dejan constancia de las siguiente diligencia policial: Siendo las 04:30 horas de la mañana, del día de hoy, encontrándose en labores de patrullaje, por el casco central de la ciudad, cuando recibieron llamado desde en centro de operaciones policiales, quien les indico que habían recibido llamada telefónica, manifestando que varios sujetos a bordo de un vehiculo de color gris, estaban en calle San Félix, específicamente en el local comercial MAXIMOTO C.A, violentando los candados con la finalidad de efectuar un hurto; por lo que de inmediato procedieron a trasladarse al sitio, una vez en el lugar lograron avistar Un vehiculo con las siguientes características: marca Chysler, modelo Neon, color Gris, placa AJ053BA, y asimismo avistaron a siete personas, las cuales estaban tratando de abrir el local comercial MAXIMOTO CA, por lo que procedimos a identificarnos como funcionarios policiales, procediendo a realizarles una revisión corporal, no logrando encontrarles nada que los involucrara en un hecho punible, , mas sin embargo al observar lo que habían tirado al suelo, nos percatamos que se trataba de una llave inglesa de 24”, y un tubo de hierro plateado, con los cuales estos ciudadanos estaba forzando los candados del comercio Maximotor, posteriormente procedieron a realizarle una inspección al vehiculo, no logrando encontrar nada en el interior del mismo, mas sin embrago al verificar el portón de hierro del local MAXIMOTOR CA, constatamos que estoa ciudadanos habían forzado dos candados con la finalidad de efectuar un hurto, por lo que se les indico que quedarían detenidos. Siendo identificados como: OMISSS (Varios), Cursante al folio 04 su vuelto y 05. Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, por la fecha en que sucedieron los hechos, no se encuentra evidentemente prescrito, en tal razón solicito como medida cautelar, la contenida en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por último solicito copia simple de la presente acta.
DEFENSA PRIVADA:
Seguidamente Se Le Cede La Palabra A La Defensa Privada. Abg. Rudy Pérez, Quien Expone: Esta defensa privada en nombre y representación de los adolescentes OMISSS (Varios), difiere la solicitud hecha por la representación fiscal por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mis representados, adicional a ello ciudadana Juez mis representados no presenta antecedentes o registro policial por lo que es primario en los hechos por los que aquí presuntamente se le señala, por todo lo ates dicho ciudadana juez es por lo que solicito a este digno tribunal tome en cuenta que n no hay testigo que avalen el procedimiento sobre el dicho de los funcionarios aunado a ello en atención al lapso de ley, que enmarca las 24 horas a los fines de que el tribunal conozca de las actuaciones, e imputados el mismo esta fuera de lapso asimismo solicito se decrete una libertad plena y sin restricciones a favor de mis representados. Solicito copia simple de todas las actuaciones. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación de los adolescentes en el delito que se les imputan, en virtud de los hechos que son reciente es decir de fecha 05/07/2018, los cuales se evidencia por ACTA POLICIAL, de fecha 05/07/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre (POLICOMBERMUDEZ), quienes dejan constancia de las siguiente diligencia policial: Siendo las 04:30 horas de la mañana, del día de hoy, encontrándose en labores de patrullaje, por el casco central de la ciudad, cuando recibieron llamado desde en centro de operaciones policiales, quien les indico que habían recibido llamada telefónica, manifestando que varios sujetos a bordo de un vehiculo de color gris, estaban en calle San Félix, específicamente en el local comercial MAXIMOTO C.A, violentando los candados con la finalidad de efectuar un hurto; por lo que de inmediato procedieron a trasladarse al sitio, una vez en el lugar lograron avistar Un vehiculo con las siguientes características: marca Chysler, modelo Neon, color Gris, placa AJ053BA, y asimismo avistaron a siete personas, las cuales estaban tratando de abrir el local comercial MAXIMOTO CA, por lo que procedimos a identificarnos como funcionarios policiales, procediendo a realizarles una revisión corporal, no logrando encontrarles nada que los involucrara en un hecho punible, mas sin embargo al observar lo que habían tirado al suelo, nos percatamos que se trataba de una llave inglesa de 24” y un tubo de hierro plateado, con los cuales estos ciudadanos estaba forzando los candados del comercio Maximotor, posteriormente procedieron a realizarle una inspección al vehiculo, no logrando encontrar nada en el interior del mismo, mas sin embrago al verificar el portón de hierro del local MAXIMOTOR CA, constatamos que estoa ciudadanos habían forzado dos candados con la finalidad de efectuar un hurto, por lo que se les indico que quedarían detenidos. Siendo identificados como: OMISSS (Varios). DENUNCIA COMUN, de fecha 05/07/2018, realizada por el ciudadano ALEXANDER JOSE CARO TRUJILLO, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre (POLICOMBERMUDEZ), en la cual deja constancia de lo siguiente: “ Yo soy el dueño de Maximotor CA, y cuando iba a mi negocio , me paro un amigo y me dijo que al parecer varios sujetos habían violentado los candados de mi establecimiento comercial, con la intención de robar, pero la policía Municipal, había ido al lugar logrando capturar as los individuos y se los había llevado detenidos, por lo que de inmediato fui a la policía a colocar la denuncia, es todo. Cursante al folio 06. MEMORANDUM N° 0320, de fecha 06/07/2018, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano en la cual dejan constancia de lo siguiente: “Que los detenidos OMISSS,. SI presenta registros policiales y OMISSS (Varios), NO presentan registros policiales ni solicitud alguna. Cursante al folio 35 y su vto. RECONOCIMIENTO N° 0180, de fecha 06/07/2018, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano en la cual dejan constancia del reconocimiento legal realizado a la pieza suministrada. Cursante al folio 36. INSPECCION TECNICA N° 0841 de fecha 06/07/2018, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano en la cual dejan constancia de lo siguiente: “Se trata de un sitio de suceso MIXTO. Cursante al folio 37 y su vto. Siendo procedente y posible la aplicación del contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo prosperar la solicitud LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, realizada por la defensa privada, en virtud de que por cuanto no hay suficientes elementos de convicción para determinar el presunto hecho punible. Y así se decide. –
DISPOSITIVA:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 9 de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000119
ASUNTO: RP11-D-2018-000119
Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en fecha 06-07-2018, la audiencia de presentación de adolescente OMISSS (Varios), a tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: En la Sala el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad de Adolescente, Abg. Annoiris Hernández, la representante del adolescente, y los imputados de autos (previo traslado), quien fue impuesto del Derecho que tiene de designar un abogado, para que le asista en el presente proceso, manifestando que SI tiene abogado de confianza, designando al defensor privado. Abg. Rudy Pérez; quien se hizo pasar a la sala de audiencia, quien resto el correspondiente juramento de ley y seguidamente la Juez procede a imponerla de las actuaciones procesales.
DE LA SOLICITUD FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO:
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sea ha oído a los adolescentes OMISSS (Varios), por cuanto se encuentra incurso en la comisión de delito Contra la Propiedad, HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 5, concatenado con el articulo 80, primer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSE CARO TRUJILLO, a los fines de ser oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Razón por la cual solicito que el mismo sea escuchado. Es todo.
DE LOS IMPUTADOS:
Seguidamente el Juez explica a los adolescentes del hecho que se les imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera al Adolescente OMISSS , Quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se procede a identificar al segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse: OMISSS,. Quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. OMISSS,. Quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: solicito se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para los adolescentes OMISSS (Varios), para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal ”G” de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas Y Adolescente, por cuanto se pudo evidenciar que el adolescente tiene responsabilidad penal en la presente investigación. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 03/07/2018, según consta en ACTA POLICIAL, de fecha 05/07/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre (POLICOMBERMUDEZ), quienes dejan constancia de las siguiente diligencia policial: Siendo las 04:30 horas de la mañana, del día de hoy, encontrándose en labores de patrullaje, por el casco central de la ciudad, cuando recibieron llamado desde en centro de operaciones policiales, quien les indico que habían recibido llamada telefónica, manifestando que varios sujetos a bordo de un vehiculo de color gris, estaban en calle San Félix, específicamente en el local comercial MAXIMOTO C.A, violentando los candados con la finalidad de efectuar un hurto; por lo que de inmediato procedieron a trasladarse al sitio, una vez en el lugar lograron avistar Un vehiculo con las siguientes características: marca Chysler, modelo Neon, color Gris, placa AJ053BA, y asimismo avistaron a siete personas, las cuales estaban tratando de abrir el local comercial MAXIMOTO CA, por lo que procedimos a identificarnos como funcionarios policiales, procediendo a realizarles una revisión corporal, no logrando encontrarles nada que los involucrara en un hecho punible, , mas sin embargo al observar lo que habían tirado al suelo, nos percatamos que se trataba de una llave inglesa de 24”, y un tubo de hierro plateado, con los cuales estos ciudadanos estaba forzando los candados del comercio Maximotor, posteriormente procedieron a realizarle una inspección al vehiculo, no logrando encontrar nada en el interior del mismo, mas sin embrago al verificar el portón de hierro del local MAXIMOTOR CA, constatamos que estoa ciudadanos habían forzado dos candados con la finalidad de efectuar un hurto, por lo que se les indico que quedarían detenidos. Siendo identificados como: OMISSS (Varios), Cursante al folio 04 su vuelto y 05. Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, por la fecha en que sucedieron los hechos, no se encuentra evidentemente prescrito, en tal razón solicito como medida cautelar, la contenida en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por último solicito copia simple de la presente acta.
DEFENSA PRIVADA:
Seguidamente Se Le Cede La Palabra A La Defensa Privada. Abg. Rudy Pérez, Quien Expone: Esta defensa privada en nombre y representación de los adolescentes OMISSS (Varios), difiere la solicitud hecha por la representación fiscal por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mis representados, adicional a ello ciudadana Juez mis representados no presenta antecedentes o registro policial por lo que es primario en los hechos por los que aquí presuntamente se le señala, por todo lo ates dicho ciudadana juez es por lo que solicito a este digno tribunal tome en cuenta que n no hay testigo que avalen el procedimiento sobre el dicho de los funcionarios aunado a ello en atención al lapso de ley, que enmarca las 24 horas a los fines de que el tribunal conozca de las actuaciones, e imputados el mismo esta fuera de lapso asimismo solicito se decrete una libertad plena y sin restricciones a favor de mis representados. Solicito copia simple de todas las actuaciones. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación de los adolescentes en el delito que se les imputan, en virtud de los hechos que son reciente es decir de fecha 05/07/2018, los cuales se evidencia por ACTA POLICIAL, de fecha 05/07/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre (POLICOMBERMUDEZ), quienes dejan constancia de las siguiente diligencia policial: Siendo las 04:30 horas de la mañana, del día de hoy, encontrándose en labores de patrullaje, por el casco central de la ciudad, cuando recibieron llamado desde en centro de operaciones policiales, quien les indico que habían recibido llamada telefónica, manifestando que varios sujetos a bordo de un vehiculo de color gris, estaban en calle San Félix, específicamente en el local comercial MAXIMOTO C.A, violentando los candados con la finalidad de efectuar un hurto; por lo que de inmediato procedieron a trasladarse al sitio, una vez en el lugar lograron avistar Un vehiculo con las siguientes características: marca Chysler, modelo Neon, color Gris, placa AJ053BA, y asimismo avistaron a siete personas, las cuales estaban tratando de abrir el local comercial MAXIMOTO CA, por lo que procedimos a identificarnos como funcionarios policiales, procediendo a realizarles una revisión corporal, no logrando encontrarles nada que los involucrara en un hecho punible, mas sin embargo al observar lo que habían tirado al suelo, nos percatamos que se trataba de una llave inglesa de 24” y un tubo de hierro plateado, con los cuales estos ciudadanos estaba forzando los candados del comercio Maximotor, posteriormente procedieron a realizarle una inspección al vehiculo, no logrando encontrar nada en el interior del mismo, mas sin embrago al verificar el portón de hierro del local MAXIMOTOR CA, constatamos que estoa ciudadanos habían forzado dos candados con la finalidad de efectuar un hurto, por lo que se les indico que quedarían detenidos. Siendo identificados como: OMISSS (Varios). DENUNCIA COMUN, de fecha 05/07/2018, realizada por el ciudadano ALEXANDER JOSE CARO TRUJILLO, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre (POLICOMBERMUDEZ), en la cual deja constancia de lo siguiente: “ Yo soy el dueño de Maximotor CA, y cuando iba a mi negocio , me paro un amigo y me dijo que al parecer varios sujetos habían violentado los candados de mi establecimiento comercial, con la intención de robar, pero la policía Municipal, había ido al lugar logrando capturar as los individuos y se los había llevado detenidos, por lo que de inmediato fui a la policía a colocar la denuncia, es todo. Cursante al folio 06. MEMORANDUM N° 0320, de fecha 06/07/2018, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano en la cual dejan constancia de lo siguiente: “Que los detenidos OMISSS,. SI presenta registros policiales y OMISSS (Varios), NO presentan registros policiales ni solicitud alguna. Cursante al folio 35 y su vto. RECONOCIMIENTO N° 0180, de fecha 06/07/2018, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano en la cual dejan constancia del reconocimiento legal realizado a la pieza suministrada. Cursante al folio 36. INSPECCION TECNICA N° 0841 de fecha 06/07/2018, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano en la cual dejan constancia de lo siguiente: “Se trata de un sitio de suceso MIXTO. Cursante al folio 37 y su vto. Siendo procedente y posible la aplicación del contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo prosperar la solicitud LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, realizada por la defensa privada, en virtud de que por cuanto no hay suficientes elementos de convicción para determinar el presunto hecho punible. Y así se decide. –
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la aprehensión flagrante en contra de los adolescentes OMISSS (Varios), en la investigación relacionada con la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 5, concatenado con el articulo 80, primer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSE CARO TRUJILLO, y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, contra de los adolescentes OMISSS (Varios), por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 5, concatenado con el articulo 80, primer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSE CARO TRUJILLO. TERCERO: Se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, al Comandante de la Policía Municipal de, Carúpano del Estado Sucre (POLICOMBERMUDEZ).
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELLUZ MARINA FARIAS
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DAVID HERNANDEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 9 de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000119
ASUNTO: RP11-D-2018-000119
Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en fecha 06-07-2018, la audiencia de presentación de adolescente OMISSS (Varios), a tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: En la Sala el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad de Adolescente, Abg. Annoiris Hernández, la representante del adolescente, y los imputados de autos (previo traslado), quien fue impuesto del Derecho que tiene de designar un abogado, para que le asista en el presente proceso, manifestando que SI tiene abogado de confianza, designando al defensor privado. Abg. Rudy Pérez; quien se hizo pasar a la sala de audiencia, quien resto el correspondiente juramento de ley y seguidamente la Juez procede a imponerla de las actuaciones procesales.
DE LA SOLICITUD FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO:
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sea ha oído a los adolescentes OMISSS (Varios), por cuanto se encuentra incurso en la comisión de delito Contra la Propiedad, HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 5, concatenado con el articulo 80, primer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSE CARO TRUJILLO, a los fines de ser oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Razón por la cual solicito que el mismo sea escuchado. Es todo.
DE LOS IMPUTADOS:
Seguidamente el Juez explica a los adolescentes del hecho que se les imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera al Adolescente OMISSS , Quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se procede a identificar al segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse: OMISSS,. Quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. OMISSS,. Quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: solicito se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para los adolescentes OMISSS (Varios), para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal ”G” de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas Y Adolescente, por cuanto se pudo evidenciar que el adolescente tiene responsabilidad penal en la presente investigación. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 03/07/2018, según consta en ACTA POLICIAL, de fecha 05/07/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre (POLICOMBERMUDEZ), quienes dejan constancia de las siguiente diligencia policial: Siendo las 04:30 horas de la mañana, del día de hoy, encontrándose en labores de patrullaje, por el casco central de la ciudad, cuando recibieron llamado desde en centro de operaciones policiales, quien les indico que habían recibido llamada telefónica, manifestando que varios sujetos a bordo de un vehiculo de color gris, estaban en calle San Félix, específicamente en el local comercial MAXIMOTO C.A, violentando los candados con la finalidad de efectuar un hurto; por lo que de inmediato procedieron a trasladarse al sitio, una vez en el lugar lograron avistar Un vehiculo con las siguientes características: marca Chysler, modelo Neon, color Gris, placa AJ053BA, y asimismo avistaron a siete personas, las cuales estaban tratando de abrir el local comercial MAXIMOTO CA, por lo que procedimos a identificarnos como funcionarios policiales, procediendo a realizarles una revisión corporal, no logrando encontrarles nada que los involucrara en un hecho punible, , mas sin embargo al observar lo que habían tirado al suelo, nos percatamos que se trataba de una llave inglesa de 24”, y un tubo de hierro plateado, con los cuales estos ciudadanos estaba forzando los candados del comercio Maximotor, posteriormente procedieron a realizarle una inspección al vehiculo, no logrando encontrar nada en el interior del mismo, mas sin embrago al verificar el portón de hierro del local MAXIMOTOR CA, constatamos que estoa ciudadanos habían forzado dos candados con la finalidad de efectuar un hurto, por lo que se les indico que quedarían detenidos. Siendo identificados como: OMISSS (Varios), Cursante al folio 04 su vuelto y 05. Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, por la fecha en que sucedieron los hechos, no se encuentra evidentemente prescrito, en tal razón solicito como medida cautelar, la contenida en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por último solicito copia simple de la presente acta.
DEFENSA PRIVADA:
Seguidamente Se Le Cede La Palabra A La Defensa Privada. Abg. Rudy Pérez, Quien Expone: Esta defensa privada en nombre y representación de los adolescentes OMISSS (Varios), difiere la solicitud hecha por la representación fiscal por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mis representados, adicional a ello ciudadana Juez mis representados no presenta antecedentes o registro policial por lo que es primario en los hechos por los que aquí presuntamente se le señala, por todo lo ates dicho ciudadana juez es por lo que solicito a este digno tribunal tome en cuenta que n no hay testigo que avalen el procedimiento sobre el dicho de los funcionarios aunado a ello en atención al lapso de ley, que enmarca las 24 horas a los fines de que el tribunal conozca de las actuaciones, e imputados el mismo esta fuera de lapso asimismo solicito se decrete una libertad plena y sin restricciones a favor de mis representados. Solicito copia simple de todas las actuaciones. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación de los adolescentes en el delito que se les imputan, en virtud de los hechos que son reciente es decir de fecha 05/07/2018, los cuales se evidencia por ACTA POLICIAL, de fecha 05/07/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre (POLICOMBERMUDEZ), quienes dejan constancia de las siguiente diligencia policial: Siendo las 04:30 horas de la mañana, del día de hoy, encontrándose en labores de patrullaje, por el casco central de la ciudad, cuando recibieron llamado desde en centro de operaciones policiales, quien les indico que habían recibido llamada telefónica, manifestando que varios sujetos a bordo de un vehiculo de color gris, estaban en calle San Félix, específicamente en el local comercial MAXIMOTO C.A, violentando los candados con la finalidad de efectuar un hurto; por lo que de inmediato procedieron a trasladarse al sitio, una vez en el lugar lograron avistar Un vehiculo con las siguientes características: marca Chysler, modelo Neon, color Gris, placa AJ053BA, y asimismo avistaron a siete personas, las cuales estaban tratando de abrir el local comercial MAXIMOTO CA, por lo que procedimos a identificarnos como funcionarios policiales, procediendo a realizarles una revisión corporal, no logrando encontrarles nada que los involucrara en un hecho punible, mas sin embargo al observar lo que habían tirado al suelo, nos percatamos que se trataba de una llave inglesa de 24” y un tubo de hierro plateado, con los cuales estos ciudadanos estaba forzando los candados del comercio Maximotor, posteriormente procedieron a realizarle una inspección al vehiculo, no logrando encontrar nada en el interior del mismo, mas sin embrago al verificar el portón de hierro del local MAXIMOTOR CA, constatamos que estoa ciudadanos habían forzado dos candados con la finalidad de efectuar un hurto, por lo que se les indico que quedarían detenidos. Siendo identificados como: OMISSS (Varios). DENUNCIA COMUN, de fecha 05/07/2018, realizada por el ciudadano ALEXANDER JOSE CARO TRUJILLO, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre (POLICOMBERMUDEZ), en la cual deja constancia de lo siguiente: “ Yo soy el dueño de Maximotor CA, y cuando iba a mi negocio , me paro un amigo y me dijo que al parecer varios sujetos habían violentado los candados de mi establecimiento comercial, con la intención de robar, pero la policía Municipal, había ido al lugar logrando capturar as los individuos y se los había llevado detenidos, por lo que de inmediato fui a la policía a colocar la denuncia, es todo. Cursante al folio 06. MEMORANDUM N° 0320, de fecha 06/07/2018, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano en la cual dejan constancia de lo siguiente: “Que los detenidos OMISSS,. SI presenta registros policiales y OMISSS (Varios), NO presentan registros policiales ni solicitud alguna. Cursante al folio 35 y su vto. RECONOCIMIENTO N° 0180, de fecha 06/07/2018, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano en la cual dejan constancia del reconocimiento legal realizado a la pieza suministrada. Cursante al folio 36. INSPECCION TECNICA N° 0841 de fecha 06/07/2018, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano en la cual dejan constancia de lo siguiente: “Se trata de un sitio de suceso MIXTO. Cursante al folio 37 y su vto. Siendo procedente y posible la aplicación del contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo prosperar la solicitud LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, realizada por la defensa privada, en virtud de que por cuanto no hay suficientes elementos de convicción para determinar el presunto hecho punible. Y así se decide. –
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la aprehensión flagrante en contra de los adolescentes OMISSS (Varios), en la investigación relacionada con la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 5, concatenado con el articulo 80, primer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSE CARO TRUJILLO, y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, contra de los adolescentes OMISSS (Varios), por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 5, concatenado con el articulo 80, primer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSE CARO TRUJILLO. TERCERO: Se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, al Comandante de la Policía Municipal de, Carúpano del Estado Sucre (POLICOMBERMUDEZ).
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELLUZ MARINA FARIAS
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DAVID HERNANDEZ
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