REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 9 de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001513
ASUNTO: RP11-P-2018-001513
AUDIENCIA DE IMPUTACION
En el día de 02 de Julio de 2018,, se constituyó en la Sala 1-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañado por el Secretario Judicial, Abg. Jesús Manuel Yaco, y los alguaciles de sala, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Luis Orsetti, los ciudadanos imputados COLUMBA JOSEFINA MONTAÑO RODRIGUEZ, ELIANNYS CAROLINA BRITO MONTAÑO Y VICTOR PADRON, y la defensora publica Abg. Amagil Colon.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto los ciudadanos COLUMBA JOSEFINA MONTAÑO RODRIGUEZ, ELIANNYS CAROLINA BRITO MONTAÑO Y VICTOR PADRON por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano: PASTOR ANTONIO BRITO.; ello en atención a que en fecha 09/02/2018, esta representación fiscal inicio averiguación por denuncia por cuanto en fecha 07 de Febrero de 2018, a los imputados ciudadanos COLUMBA JOSEFINA MONTAÑO RODRIGUEZ, ELIANNYS CAROLINA BRITO MONTAÑO Y VICTOR PADRON, es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, el Juez instruye a la imputada con respecto al delito que se les atribuye y asimismo, los impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se les impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse al primero como: COLUMBA JOSEFINA MONTAÑO RODRIGUEZ, Venezolano natural de Caracas de 50 años de edad cedula de identidad N° V-9.454.641 nacida en fecha 31/12/1967 de estado civil Soltera de profesión u oficio Licenciada en gestión social hija de Eufemio Montaño y Olimpia Rodríguez residenciada en el Lirio Calle Principal Casa Nº 90, Municipio Bermúdez Estado Sucre y expone: No deseo admitir los hecho y consigno documentos de solvencia municipal y el plano de Mesura. Es todo. El segundo quien dijo llamarse ELIANNYS CAROLINA BRITO MONTAÑO, Venezolano natural de Carúpano de 21 años de edad cedula de identidad N° V 25.622.944 nacida en fecha 01/08/1996 de estado civil Soltera de profesión u oficio Ama de Casa hija de Columba Montaño y Luis Brito, residenciada en canchunchu viejo, Municipio Bermúdez Estado Sucre, y expone: No deseo admitir los hecho y consigno documentos de solvencia municipal y el plano de Mesura. Es todo. Y el tercero VICTOR LUIS PADRON MONTAÑO, Venezolano natural de Carúpano estado Sucre de 26 años de edad cedula de identidad N° V 21.380.044 nacido en fecha 05/12/1990 de estado civil Soltero de profesión u oficio Albañil hijo de Columba Montaño y Víctor Padrón, residenciado en el Lirio Calle Principal Casa Nº90, Municipio Bermúdez Estado Sucre, y expone: No deseo admitir el hecho y consigno documentos de solvencia municipal y el plano de Mesura. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido la Juez le otorga la palabra al Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: “Solicitamos respetuosamente al tribunal se remitan las presentes actuaciones a la fiscalia Primera del ministerio publico, a los fines legales correspondientes, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Concluido como ha sido el presente acto y oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, los imputados y lo alegado por la Defensa Publica, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; y siendo que en este acto los imputado de autos ciudadanos COLUMBA JOSEFINA MONTAÑO RODRIGUEZ, ELIANNYS CAROLINA BRITO MONTAÑO Y VICTOR PADRON, no se hicieron uso de LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, es por lo que este juzgado considera pertinente el remitir las presentes actuaciones procesales a la Fiscalìa Primera de origen a los fines de continuar con el debido proceso y concluir con la presente investigación penal. Debiendo las partes solicitar las diligencias que consideren pertinentes y necesarias por ante el Órgano Fiscal por ser el dueño de las investigaciones. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Penal De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 04, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA REMITIR la presente causa seguida a los imputados: COLUMBA JOSEFINA MONTAÑO RODRIGUEZ, Venezolano natural de Caracas de 50 años de edad cedula de identidad N° V-9.454.641 nacida en fecha 31/12/1967 de estado civil Soltera de profesión u oficio Licenciada en gestión social hija de Eufemio Montaño y Olimpia Rodríguez residenciada en el Lirio Calle Principal Casa Nº 90, Municipio Bermúdez Estado Sucre; ELIANNYS CAROLINA BRITO MONTAÑO, Venezolano natural de Carúpano de 21 años de edad cedula de identidad N° V 25.622.944 nacida en fecha 01/08/1996 de estado civil Soltera de profesión u oficio Ama de Casa hija de Columba Montaño y Luis Brito, residenciada en canchunchu viejo, Municipio Bermúdez Estado Sucre y VICTOR LUIS PADRON MONTAÑO, Venezolano natural de Carúpano estado Sucre de 26 años de edad cedula de identidad N° V 21.380.044 nacido en fecha 05/12/1990 de estado civil Soltero de profesión u oficio Albañil hijo de Columba Montaño y Víctor Padrón, residenciado en el Lirio Calle Principal Casa Nº90, Municipio Bermúdez Estado Sucre ; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano: PASTOR ANTONIO BRITO, a la Fiscalìa PRIMERA del Ministerio Público a los fines de concluir la investigación, debiendo las partes solicitar las diligencias que consideren pertinentes y necesarias por ante el Órgano Fiscal por ser el dueño de las investigaciones. Remítase las actuaciones originales a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con el proceso de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESUS YACO
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