REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 9 de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-006021
ASUNTO: RP11-P-2017-006021
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día 27 de junio de 2018, se constituyó en la Sala de Audiencia de transición de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial, en funciones de sala, Abg. Joselin Espinoza y el alguacil de la sala, a los fines de llevarse acabo la Audiencia Preliminar de los imputados: SIMON JOSE BRITO MARCELLA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme, Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes Estando Presente En La Sala el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Luis Orsetti y la defensora Publica Nº 04 Abg. Ibelice Molina y el imputado de autos. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, asimismo acuso formalmente a los imputado SIMON JOSE BRITO MARCELLA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme, Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25 de diciembre de 2017, según consta en Acta de Procedimiento Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, CCP José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia: (…) “Siendo aproximadamente las 02:50 horas de la mañana, del día de hoy lunes 25/12/2017, me encontraba realizando patrullaje a punto a pie por las calles de la comunidad de san José de Aerocuar, cuando nos desplazábamos por la plaza José Francisco Bermúdez avistamos a varios ciudadanos que compartían y uno de los ciudadanos al notar la presencia de la comisión policial opto una actitud no acorde a lo normal vimos cuando se despojo de algo que tenia encima lanzándolo al piso, motivo por el cual procedo a darle la voz de alto y practicar su retención preventiva una vez neutralizado, se le indico que se le efectuaría una revisión corporal, no sin antes indicarle que si tenia algún otro elemento de interés criminalistico adherido a su cuerpo o vestimenta que lo mostrara, respondiendo este en forma negativa, luego se colecto UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 380,MARCA COLTMKIVSERIE 80, SERIAL RR25426, CON EMPUÑADURA DE COLOR NEGRA CON UN CARGADOR Y TRES CARTUCHOS CALIBRE 380 SIN PERCUTIR, que dicho ciudadano lanzo cuando se percato de la comisión policial, en vista de lo incautado se le indico al ciudadano que quedaría detenido (…) Asimismo solicito sea admitida las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, se le impone de las formulas alternativas de prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso, procediéndose a identificarlo como SIMON JOSE BRITO MARCELLA, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre titular de la Cedula de Identidad Número V-24.715.184, de 22 años de edad, nacido en fecha 04/07/1995, soltero, obrero, hijo Noris Marcella y Simón Brito, residenciado en la urbanización Pedro Elias Aristigueta, casa 36, cerca de la bodega del Señor Alexander, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, expone de manera voluntaria, libre de cohesión y apremio: “Yo admito los hechos y deseo acogerme al beneficio de la suspensión condicional del proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Juez le otorga la palabra a la Defensora Pública Abg. Ibelice Molina, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado SIMON JOSE BRITO MARCELLA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme, Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25 de diciembre de 2017, según consta en Acta de Procedimiento Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, CCP José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia: (…) “Siendo aproximadamente las 02:50 horas de la mañana, del día de hoy lunes 25/12/2017, me encontraba realizando patrullaje a punto a pie por las calles de la comunidad de san José de Aerocuar, cuando nos desplazábamos por la plaza José Francisco Bermúdez avistamos a varios ciudadanos que compartían y uno de los ciudadanos al notar la presencia de la comisión policial opto una actitud no acorde a lo normal vimos cuando se despojo de algo que tenia encima lanzándolo al piso, motivo por el cual procedo a darle la voz de alto y practicar su retención preventiva una vez neutralizado, se le indico que se le efectuaría una revisión corporal, no sin antes indicarle que si tenia algún otro elemento de interés criminalistico adherido a su cuerpo o vestimenta que lo mostrara, respondiendo este en forma negativa, luego se colecto UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 380,MARCA COLTMKIVSERIE 80, SERIAL RR25426, CON EMPUÑADURA DE COLOR NEGRA CON UN CARGADOR Y TRES CARTUCHOS CALIBRE 380 SIN PERCUTIR, que dicho ciudadano lanzo cuando se percato de la comisión policial, en vista de lo incautado se le indico al ciudadano que quedaría detenido (…).; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la Sección Tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado identificado en actas, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme, Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condición a cumplir durante el plazo de TRES (03) MESES, las siguientes: PRIMERO: donación de útiles escolares a la escuela de personas con discapacidad auditiva, Carúpano, Estado Sucre, líbrese oficio ala Directora de dicha institución. Y así se decide”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano SIMON JOSE BRITO MARCELLA, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre titular de la Cedula de Identidad Número V-24.715.184, de 22 años de edad, nacido en fecha 04/07/1995, soltero, obrero, hijo Noris Marcella y Simón Brito, residenciado en la urbanización Pedro Elias Aristigueta, casa 36, cerca de la bodega del Señor Alexander, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme, Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole la siguiente condición por el plazo TRES (03) MESES, las siguientes: PRIMERO donación de útiles escolares a la escuela de personas con discapacidad auditiva, Carúpano, Estado Sucre, líbrese oficio ala Directora de dicha institución. Y así se decide”. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 26/09/2018 a las 2:15 P.M en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase la presente causa en Estado Suspendido. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR
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