En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases fundadas para solicitar enjuiciamiento del ciudadano PEDRO RAFAEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.290.421, de 30 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 07/01/1977, de profesión u oficio albañil, hijo de Raiza de Rodríguez y Antonio Rodríguez, residenciado en Calle Alto Atilio, vía el Cerro, casa s/n de la Población de Chacopata, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, como presunto autor o participe de delito investigado y denunciado por la ciudadana AYARITH DEL CARMEN VÁSQU.....