REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 09 de Julio de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2007-000025
ASUNTO : RL01-P-2007-000025
AUTO QUE ACUERDA REVISION Y CORRECCION DE COMPUTO
PENADO: Raúl Pacheco Mata
Es recibido en este Tribunal oficio N° 19-F1° E-0764-08, fechado 30/06/08, emanado de la Fiscalía 1° del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre, debidamente suscrito por el Abogado Manuel Cano Pérez, en el cual señala que en el auto de fecha 09 de Junio de 2008, en la presente causa, se aprecia un error en el mismo y que en atención al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acota que en dicho cómputo se señala “… Pena Efectivamente cumplida (Física+Redenciones): SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TREINTA (30) DIAS”, apuntando que en el cálculo de tiempo de pena cumplida se excede en un tiempo equivalente a TREINTA (30) DIAS, que deben ser considerados en el tiempo de calculo del indicado auto, aseverando que el tiempo correcto de pena efectivamente cumplida es de SIETE (07) AÑOS Y DIEZ (10) MESES; y que atendiendo que el cómputo es siempre reformable cuando se determine el error, motivo por el cual debe ser corregido subsanado los errores señalados.-
Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir, observa:
Conforme auto de fecha 09 de Junio de 2008, inserto a los folios ciento cuarenta y uno (141) al ciento cuarenta y cinco (145) de la pieza 08° del Expediente, este Tribunal en el desarrollo de dicha decisión mediante la cual se le acuerda al penado RAUL JOSE PACHECO MATA, titular de la cédula de identidad 9.937.052, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, efectuó computo actualizado del cumplimiento de pena de dicho ciudadano, quien fuera condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, estableciéndose en dicha decisión el siguiente cálculo:
Pena Corporal Principal Impuesta: DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN.-
Fecha de detención: el 14 de Octubre de 2002 (folio 20 –Pieza 1° y ha permanecido en reclusión hasta ahora).-
Pena Física Cumplida al 09/06/08: Cinco (05) Años, Siete (07) Meses y Veinticinco (25) días.
1° Redención (16/11/2006): Un (01) Año, Once (11) Meses y Veintiún (21) días.
2° Redención (25/03/2008): Tres (03) Meses y Catorce (14) Días.
Pena Efectivamente Cumplida (Física + Redenciones): Siete (07) Años, Diez (10) Meses, Treinta (30) Días.
Pena Por Cumplir: Dos (02) Años, Diez (10) Meses.
Fecha que Finaliza la Pena: el Día 09 de Abril del año 2011.
Conforme a lo antes expuesto y atendiendo expresamente el contenido del oficio remitido por el Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución del Estado Sucre, quien refiere la existencia de error en las resultas del tiempo de pena efectivamente cumplido, este Tribunal al hacer la revisión correspondiente observa que en modo alguno se incurrió en el aludido error en los cálculos, y a los efectos de evidenciarlo, procede a efectuar de seguidas y efectuar dicho computo de manera mas detallada, y al efecto se observa: el penado de autos fue CONDENADO A DIEZ (10) AÑOS NUEVE (09) MESES DE PRISION, procediendo de seguidas a hacerse los cálculos a la fecha del auto cuestionado:
COMPUTO:
Pena Corporal Principal Impuesta: DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN.-
Fecha de detención: el 14 de Octubre de 2002 (folio 20 –Pieza 1° y ha permanecido en reclusión hasta ahora).-
Pena Física Cumplida al 09/06/08: Cinco (05) Años, Siete (07) Meses y Veinticinco (25) días.
1° Redención (16/11/2006): Un (01) Año, Once (11) Meses y Veintiún (21) días.
2° Redención (25/03/2008): Tres (03) Meses y Catorce (14) Días.
Sumatoria de 1° y 2° Redención: Dos (02) Años – Tres (03) Meses y Cinco (05) Días.
Pena Física: 5 años - 7 Meses - 25 Días +
Redenciones: 2 años - 3 Meses - 5 Días
7 años - 10 Meses - 30 Días
Por tanto Pena Efectivamente Cumplida (Física + Redenciones): Siete (07) Años, Diez (10) Meses, Treinta (30) Días.
Pena Impuesta: 10 Años - 8 Meses - 30 Días - (menos)
Pena Cumplida: 7 Años - 10 Meses - 30 Días
Pena Por Cumplir: Dos (02) Años, Diez (10) Meses.
Pena que Finalizará: el Día 09 de Abril del año 2011
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara: Sin Lugar la solicitud de corrección de computo en la causa seguida al penado RAUL JOSE PACHECO MATA, titular de la cédula de identidad 9.937.052, pedimento que fuera formulado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución del Estado Sucre, en virtud que, conforme a la revisión y nueva ejecución del cálculo cuestionado, se constata la inexistencia del error aseverado por el Ministerio Público, pues tal como se detalla n el cuerpo de esta decisión, se corroboran y son coincidentes los datos y resultados logrados con los de la decisión de fecha 09 de Junio de 2008 y cuestionada en sus cálculos por el Ministerio Público.- Así se decide.- Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. CÚMPLASE.-
La Juez Primero de Ejecución,
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Carmen Victoria Rivas.-
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