REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000238
ASUNTO : RP01-D-2008-000238

Visto el escrito presentado por los Abogados LISBETH PEROZO en su carácter de Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “D” y 650 literal C, ambos de la LOPNA, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del COPP, en la causa seguida al adolescente XXXXXXX quien se le inició la presente causa por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES en perjuicio del ciudadano XXXXXX; Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación, se inició en virtud que en fecha 21-06-2005 en virtud de denuncia formulada por la víctima por ante el CICPC.
SEGUNDO: El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo en la circunstancia que al adolescente XXXXXXX, que desde que se inició la presente investigación han transcurrido más de tres (03) años por lo que la acción penal se encuentra prescrita en virtud que el delito que se investiga no es de aquellos que ameriten como sanción la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 628 parágrafo 2° literal “A” de la LOPNA.-
TERCERO: Cursa a los folio 01 acta de denuncia formulada por la víctima; al folio 06 Inspección N° 1825 de fecha 21-06-2005; al folio 12 Resultado del Examen médico forense practicado a la víctima.
CUARTO: Considera el solicitante, lo cual es acogido por ésta sentenciadora, que en el presente caso la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del Adolescente XXXXXXXX; a quien se le inició la presente causa por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES en perjuicio del ciudadano XXXXXXX; con fundamento en el artículo 561, 650 literal C y 615 todos de la LOPNA y el artículo 318 ordinal 1° del COPP. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase mediante oficio la presente al Archivo central, una vez conste en autos las resultas de las notificaciones practicadas a las partes. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,

Abg. Ayskel Martínez.

El Secretario,

Abg. Richard Marín