REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Nueve (09) de Julio de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA D AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000240
PARTE ACTORA: ROSANY CASTELLAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA PUNTA DEL ESTE, C.A (PROPUDECA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKET
En el día de hoy, 09 de Julio de 2008, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de cesta ticket, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la abogada en ejercicio ROSALIA FERNANDEZ, I.P.S.A. N° 9.452 actuando en su carácter de apoderada judicial conforme se evidencia de poder inserto a los autos y, por la parte demandada “PROMOTORA PUNTA DEL ESTE, C.A”, compareció la abogada en ejercicio ORLANY MAESTRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.349, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada conforme consta de poder agregados a los autos. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da comienzo dejando constancia que luego de haber debatido amplia y suficientemente los puntos controvertidos y de haber ajustado los cálculos por conceptos de cesta ticket, logran fijar el monto ajustado a derecho por la cantidad total de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.495,00), para ser pagados de la siguiente manera: 18 ticket mensuales por un valor de Bs. 11,50 por 6 meses, y un séptimo (7) pago con la emisión de 22 tickets del mismo valor iniciando el pago a través de la emisión de ticket a partir del 31 de Julio del presente año y culminando el día 31 de Enero de 2009; seguidamente interviene la representación judicial de la parte actora y de acuerdo a las facultades otorgados mediante poder inserto a los autos y declara su aceptación de la cantidad total establecida de común acuerdo; asimismo manifiesta su aceptación y conformidad con el término y modalidad previamente fijada para su cumplimiento, por lo que la trabajadora no tiene nada que reclamar por conceptos de cesta ticket demandado y debidamente discriminado en el libelo de demanda, en virtud de haber quedado claro los argumentos aquí esgrimidos. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y se sirva impartir la homologación de la presente transacción y, una vez que reciban el monto total acordado a través de la emisión de las tickeras, se ordene el archivo del expediente, una vez constatado el cumplimiento. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo esta mediación Positiva se da por concluido el proceso, en consecuencia este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre las partes, exhortando a las partes a cumplir de Buena Fe con los acuerdos contenidos en la presente acta. Previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN M.
EL SECRETARIO
Abg. SERGIO SANCHEZ D.
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