REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 09 de Julio de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1997-000011
ASUNTO : RL01-P-1997-000011
AUTO QUE ACUERDA REVISION Y CORRECCION DE COMPUTO
PENADO: Enrique José Rodríguez
Es recibido en este Tribunal oficio N° 19-F1° E-0761-08, fechado 30/06/08, emanado de la Fiscalía 1° del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre, debidamente suscrito por el Abogado Manuel Cano Pérez, en el cual señala que en el auto de fecha 13 de Marzo de 2008, en la presente causa, se aprecia un error en el mismo y que en atención al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acota que en dicho cómputo se señala “… fue detenido en la fecha 31/07/1997, hasta el día de hoy 13/03/2008, cumpliendo una pena de DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS, aunado a ello, tiene una Redención de fecha 09/11/2000, por un tiempo de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES, para un total de pena cumplida de DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS, restándole por cumplir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, que se cumplirán el 30/12/2011”, apuntando que en el cálculo de tiempo de pena que le falta por cumplir se excede en un tiempo equivalente a DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que deben ser considerados en el tiempo de calculo del indicado auto, aseverando que el tiempo correcto es de DOS (’02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS; y que atendiendo que el cómputo es siempre reformable cuando se determine el error, motivo por el cual debe ser corregido subsanado los errores señalados.-
Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir, observa:
Conforme auto de fecha 13 de Marzo de 2008, inserto a los folios cinco (05) y seis (06) de la pieza 4° del Expediente, este Tribunal efectuó computo actualizado del cumplimiento de pena del ciudadano Enrique José Rodríguez, quien fuera condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de ocurrencia del hecho, en perjuicio de la Colectividad, estableciéndose en dicha decisión que el penado de autos fue detenido en fecha 31/07/1997 por lo que hasta el día 13-03-2008, tenía una pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DÍAS, a lo cual ha de sumarse una Redención de fecha 09/11/200 por un tiempo de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES, indicando que arroja como pena cumplida DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS, restándole por cumplir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, precisando que se cumplirá el 30/12/2011.-.
Conforme a lo antes expuesto y atendiendo expresamente el contenido del oficio remitido por el Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución del Estado Sucre, quien refiere la existencia de error en las resultas del tiempo de pena que le falta por cumplir al penado, este Tribunal al hacer la revisión correspondiente observa que ciertamente se incurrió en tal error en los cálculos, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 482 aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar de seguidas la corrección correspondiente, para lo cual se tiene presente que el penado de autos fue CONDENADO A QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, procediendo de seguidas a hacerse los cálculos a la fecha del auto cuestionado:
COMPUTO:
Lapso de privación: 31/07/1997 (fecha en la que resultara detenido al inicio del proceso) al 13/03/2008 (fecha ésta de emisión del auto cuestionado): Diez (10) Años, Siete (07) Meses y Doce (12) Días.
1° Redención (09/11/200): Un (01) Año y Siete (07) Meses.-
PENA EFECTIVA CUMPLIDA: (Física+Redención): DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS.
PENA POR CUMPLIR: DOS (02) Años, Nueve (09) Meses y Dieciocho (18) Días.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 01 de Enero de 2011
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de corrección de computo en causa seguida al penado Enrique José Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad 2.649.808, pedimento que fuera formulado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución del Estado Sucre, en virtud que, conforme al cálculo antes efectuado, se constató cierta y efectivamente el error aseverado por el Ministerio Público, solo que no resulta coincidente con la corrección señalada por la representación fiscal, en consecuencia, este Tribunal corrige el computo efectuado en decisión de fecha 13 de Marzo de 2008, quedando de la siguiente manera: PENA EFECTIVA CUMPLIDA: (Física+Redención): Doce (12) Años, Dos (02) Meses Y Doce (12) Dias. PENA POR CUMPLIR: Dos (02) Años, Nueve (09) Meses y Dieciocho (18) Días. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 01 de Enero de 2011.- Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Corrección de Computo a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
La Juez Primero de Ejecución,
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Carmen Victoria Rivas.-
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