REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 9 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000080
ASUNTO : RP01-D-2004-000080
Recibido en este despacho escrito presentado por la Abg. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora Pública Penal del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, de xxx años de edad (adolescente para el momento en que ocurrieron los hechos objeto de la presente causa), nacido en fecha xxxxxxxxx, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxxxxxxx, hijo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, domiciliado en xxxxxxxxxxxxxxx, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Con domicilio de su madre xxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxprincipal, cerca de la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; mediante el cual solicita la práctica del computo de la sanción impuesta a su auspiciado, tiempo de cumplimiento de la medida, tiempo que le falta por cumplir y la fecha en la cual vencerá la misma. Visto el escrito, este Tribunal procede a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO
En fecha 16-11-2004, (folio 110, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la sanción de dos (02) años y ocho (08) meses de privación de libertad, por la comisión de los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego, previstos en los artículos 460 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Adolfo José Brache Abreu, Aliana Fabiola Arabe Molinet y Del Estado Venezolano. En fecha 11-08-2005, (folio 110, 1era pieza), el sancionado Michael Rafael Arteaga Díaz, se evadió, del Centro Socio-Educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, posteriormente en fecha 19-02-2008, se entregó voluntariamente, siendo recluido en el mencionado centro. En fecha 30-06-2008, (folio 101, 2da pieza), el referido despacho realizó audiencia de revisión y acordó sustituir la sanción de privación de libertad por las sanciones de libertad asistida e imposición de reglas de conducta, de manera simultanea por el lapso que le falta por cumplir.
SEGUNDO
El sancionado xxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el día 03-09-2004, hasta el día 09-02-2005, fecha en la que se le otorgó permiso para que se recuperara en su domicilio, debido a que había sido intervenido quirúrgicamente; luego estuvo detenido, desde el día 23-03-2005, hasta el día 07-06-2005, fecha en que se le otorgó nuevamente permiso para recuperación en su casa, motivado a que fue nuevamente intervenido médicamente; posteriormente estuvo privado de su libertad desde el día 29-07-2005, hasta el día 11-08- 2005, fecha en la que se evadió. Posteriormente se entrega el día 19-02-2008 y permanece recluido en las instalaciones del Centro Socio-Educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano hasta el día 30-06-2006, fecha en la que se realiza audiencia y se le modifica la sanción de privación de libertad, por los de libertad asistida y reglas de conducta. que estuvo detenido en total, un (01) año, catorce (14) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, siete (07) meses y dieciséis (16) días, sin poderse precisar la fecha de vencimiento ya que depende del cumplimiento de la sanción en libertad. Es de hacer notar que para el computo de la sanción este despacho toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”.
TERCERO
De la revisión de la presente causa, observa quien suscribe, que motivado a que en fecha 30-06-2008, lo que se evidencia al folio 101, 2da pieza, se realizó audiencia de revisión, acordándose sustituir la sanción de privación de libertad por las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta, fecha próxima lo que ha impedido que el sancionado hasta la presente fecha, no haya consignado ningún documento que acredite su cumplimiento efectivo. Igualmente se desprende de la revisión de las actas, que el sancionado xxxxxxxxxxxxestuvo detenido un total de un (01) año y catorce (14) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, siete (07) meses y dieciséis (16) días, sin poderse precisar la fecha de vencimiento ya que el mismo depende del cumplimiento de la medida en libertad.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa y efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxx, venezolano, de xx años de edad (adolescente para el momento en que ocurrieron los hechos objeto de la presente causa), nacido en fecha xxxxxxxxx, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxxxxx, hijo de xxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxciudad de xxxxxxxxxx, Con domicilio de su madre ubicado en la ciudad de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado por la participación en los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego, previstos en los artículos 460 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Adolfo José Brache Abreu, Aliana Fabiola Arabe Molinet y Del Estado Venezolano; determinándose que le falta por cumplir el lapso de un (01) año, siete (07) meses y dieciséis (16) días, de ambas sanciones las cuales se le impusieron de manera simultanea en fecha 30-06-2008. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta de citación al sancionado informándole de la presente decisión, de conformidad con el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala
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