este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano Eliberto Miguel Pacheco Marín, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.808.798, nacido en fecha 16-03-1977, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ventura Pacheco y Darmeli Marín, y con domicilio en la Comunidad de Campo Claro, Calle Cedeño, Sector Las Malvinas, Casa S/N, cerca del Liceo Eva Campo Claro, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, teléfono 0424-8899586; por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto sancionados en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciuda.....