REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Mayo del 2.016.
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003140
ASUNTO : RP01-P-2014-003140
Visto el resultado de la Evaluación Psicosocial No-065220 emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, practicado al penado: FREDDY LUIS CASTILLEJO RIVERO el cual arrojó resultado favorable. Este Tribunal, teniendo la oportunidad legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:
Se evidencia de los autos que en Audiencia Oral y Pública, celebrada en fecha: 05 de Enero del año 2.016, según acta inserta a los folios ochenta y ocho (88) al noventa y uno (91) de la Segunda Pieza del expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria por admisión de hechos en contra del ciudadano: FREDDY LUÍS CASTILLEJO RIVERO Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.130.748, condenado a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias del artículo 13 del Código Penal por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CON ERROR EN PERSONA EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con los artículos 68 y 84 numeral 3º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: LUISA JOSEFINA VIZCAÍNO (OCCISA); es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
Este Tribunal analizando cada una de las actas procesales que conforman la causa, considera que el penado: FREDDY LUÍS CASTILLEJO RIVERO para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es necesario que el mismo presente ante este despacho, oferta de Trabajo, por lo que este Tribunal considera indispensable que se libre Boleta Informativa al penado: FREDDY LUÍS CASTILLEJO RIVERO ello con el objeto de que el referido penado consigne dentro de los siguientes días a su notificación, la ya mencionada oferta de trabajo, por cuanto este Tribunal debe dictar el pronunciamiento de Ley. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Librar Boleta Informativa al penado: FREDDY LUÍS CASTILLEJO RIVERO Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.130.748, condenado a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias del artículo 13 del Código Penal por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CON ERROR EN PERSONA EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con los artículos 68 y 84 numeral 3º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: LUISA JOSEFINA VIZCAÍNO (OCCISA) a los fines de que consigne a la brevedad posible ante este Tribunal Oferta de Trabajo, en los siguientes días a su notificación, que permita a este Juzgado dictar el pronunciamiento de Ley. Líbrese Oficio dirigido al Director del IAPES por ser el sitio donde se encuentra recluido el penado, anexo Boleta Informativa, para que consigne a la brevedad posible ante este Tribunal Oferta de Trabajo, en los siguientes días a su notificación, que permita a este Juzgado dictar el pronunciamiento de Ley en cuanto al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes y al penado. Así se decide. Líbrese lo conducente.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Gilberto Figuera.
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