REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Mayo del 2.016.
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001446
ASUNTO : RJ01-P-2013-000091

Visto el resultado de la Evaluación Psicosocial No-064876 emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, practicado al penado: FRANK REINALDO HENRIQUEZ el cual arrojó resultado favorable. Este Tribunal, teniendo la oportunidad legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:
Se evidencia de los autos que en Audiencia Oral y Pública, celebrada en fecha: 29 de Octubre del año 2.015, según acta inserta a los folios Ciento Dieciséis (116) al Ciento Dieciocho (118) de la Segunda Pieza del expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria por admisión de hechos en contra del ciudadano: FRANK REINALDO HENRIQUEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.315641, de 33 años de edad, soltero, de oficio indefinido, residenciado en San Juan de Macarapana caserío Charingal, casa s/n, Parroquia San Juan de Macarapana Estado Sucre, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previstos y sancionados en los Artículos 406 ordinal 2, con las circunstancias agravantes de conformidad con el articulo 77, numerales 11 todos del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO DE PAULA COLON (OCCISO), a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley de conformidad con el Artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.

Este Tribunal analizando cada una de las actas procesales que conforman la causa, considera que el penado: FRANK REINALDO HENRIQUEZ para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es necesario que el mismo presente ante este despacho, oferta de Trabajo, por lo que este Tribunal considera indispensable que se libre Boleta Informativa al penado: FRANK REINALDO HENRIQUEZ ello con el objeto de que el referido penado consigne dentro de los siguientes días a su notificación, la ya mencionada oferta de trabajo, por cuanto este Tribunal debe dictar el pronunciamiento de Ley. Así se decide.

DISPOSITIVA.
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Librar Boleta Informativa al penado: FRANK REINALDO HENRIQUEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.315641, de 33 años de edad, soltero, de oficio indefinido, residenciado en San Juan de Macarapana caserío Charingal, casa s/n, Parroquia San Juan de Macarapana Estado Sucre, condenado por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en los Artículos 406 ordinal 2, con las circunstancias agravantes de conformidad con el articulo 77, numerales 11 todos del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO DE PAULA COLON (OCCISO), a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley de conformidad con el Artículo 16 del Código Penal, a los fines de que consigne a la brevedad posible ante este Tribunal Oferta de Trabajo, en los siguientes días a su notificación, que permita a este Juzgado dictar el pronunciamiento de Ley. Líbrese Oficio dirigido al Director del IAPES por ser el sitio donde se encuentra recluido el penado, anexo Boleta Informativa, para que consigne a la brevedad posible ante este Tribunal Oferta de Trabajo, en los siguientes días a su notificación, que permita a este Juzgado dictar el pronunciamiento de Ley en cuanto al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes y al penado. Así se decide. Líbrese lo conducente.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Gilberto Figuera.