REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Mayo del 2.016.
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004529
ASUNTO : RJ01-P-2015-000004

Visto el escrito presentado por el abogado. ALEJANDRO J. SUCRE C en su carácter de Defensor Público Auxiliar encargado de la Defensoría Segunda con competencia en materia penal ordinaria del penado: ALVARO LUIS HERNANDEZ BOADA en donde le solicita a este Juzgado sean efectuadas las gestiones que sean requeridas para asegurar que las resultas de la evaluación Psicosocial practicada a su defendido: FREDDY LUIS CASTILLEJO sean debidamente agregadas al presente asunto; este Tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la causa, puede observar que efectivamente para la fecha no ha ingresado a las actas las resultas de la evaluación psicosocial practicada al penado: ALVARO LUIS HERNANDEZ BOADA, siendo importante hacerle del conocimiento a la Defensa PÚBLICA, que es de la exclusiva competente la remisión o no de las resultas de las evaluaciones Psicosociales del Ministerio de los Servicios Penitenciarios y no de este Tribunal, por lo que aún cuando para la fecha no se ha recibido dichas resultas, se debe esperar dichos resultados para así pronunciarse este Juzgado en cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al cual opta el penado de autos y es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA INFORMAR al abogado. ALEJANDRO J. SUCRE C en su carácter de Defensor Público Auxiliar encargado de la Defensoría Segunda con competencia en materia penal ordinaria del penado: ALVARO LUIS HERNANDEZ BOADA que efectivamente para la fecha no ha ingresado a las actas las resultas de la evaluación psicosocial practicada a su defendido, siendo importante hacerle de su conocimiento que es de la exclusiva competente la remisión o no de las resultas de las evaluaciones Psicosociales del Ministerio de los Servicios Penitenciarios y no de este Tribunal, por lo que aún cuando para la fecha no se ha recibido dichas resultas, se debe esperar por dichos resultados y una vez recibidos se procederá a pronunciarse este Juzgado en cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al cual opta el penado de autos. Líbrese Boleta de Notificación a la Defensa Pública Penal.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Gilberto Figuera.