este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano Edid Evaristo Mata Leiva, venezolano, natural de El Pajuil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.287.899, nacido en fecha 23-10-1988, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de José Mata y Matías Leiva, y residenciado en el Sector La Invasión, Calle Bolívar, Casa S/N, cerca del río, cerca de la Bodega de la Señora Trina, El Pajuil, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 7° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mar.....