REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Mayo del 2.016.
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-007580
ASUNTO : RP01-P-2015-007580
Visto el resultado de la Evaluación Psicosocial No-065186 emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, practicado al penado: FANNY COROMOTO MARCANO DE VICENT el cual arrojó resultado favorable. Este Tribunal, teniendo la oportunidad legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:
Se evidencia de los autos que en Audiencia Oral y Público, celebrada en fecha: 13 de Noviembre del año 2.015, según acta inserta a los folios Ciento Doce (112) al folio Ciento Catorce (114) de la Primera Pieza del expediente, el Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra de la ciudadana: FANNY COROMOTO MARCANO DE VICENT Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.433.770, de 53 años de edad, natural de Cumana, Estado Sucre, nacida en fecha: 30/12/1961, hija de María Marcano y José Marcano, Casada, de oficio del hogar, residenciada en la En la Urbanización la Trinidad, vereda H-4, casa N° 17 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre; teléfono 0293-433-38-11, por la comisión de los delitos de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y SUSTANCIAS PSICÓTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y TRAFICO ILICITO DE ARMA DE FUEGO PERO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
Este Tribunal analizando cada una de las actas procesales que conforman la causa, considera que el penado: FANNY COROMOTO MARCANO DE VICENT para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es necesario que el mismo presente ante este despacho, oferta de Trabajo, por lo que este Tribunal considera indispensable que se libre Boleta Informativa al penado: FANNY COROMOTO MARCANO DE VICENT ello con el objeto de que el referido penado consigne dentro de los siguientes días a su notificación, la ya mencionada oferta de trabajo, por cuanto este Tribunal debe dictar el pronunciamiento de Ley. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Librar Boleta Informativa a la penada: FANNY COROMOTO MARCANO DE VICENT Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.433.770, de 53 años de edad, natural de Cumana, Estado Sucre, nacida en fecha: 30/12/1961, hija de María Marcano y José Marcano, Casada, de oficio del hogar, residenciada en la En la Urbanización la Trinidad, vereda H-4, casa N° 17 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre; teléfono 0293-433-38-11, condenado por la comisión de los delitos de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y SUSTANCIAS PSICÓTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y TRAFICO ILICITO DE ARMA DE FUEGO PERO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal; a los fines de que consigne a la brevedad posible ante este Tribunal Oferta de Trabajo, en los siguientes días a su notificación, que permita a este Juzgado dictar el pronunciamiento de Ley. Líbrese Oficio dirigido al Director del IAPES por ser el sitio donde se encuentra recluido el penado, anexo Boleta Informativa, para que consigne a la brevedad posible ante este Tribunal Oferta de Trabajo, en los siguientes días a su notificación, que permita a este Juzgado dictar el pronunciamiento de Ley en cuanto al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes y al penado. Así se decide. Líbrese lo conducente.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Gilberto Figuera.
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