REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Mayo del 2.016.
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005504
ASUNTO : RP01-P-2015-005504
Visto el resultado de la Evaluación Psicosocial No-065181 emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, practicado al penado: DEIVINSON SAN MARTIN TORRES el cual arrojó resultado favorable. Este Tribunal, teniendo la oportunidad legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:
Se evidencia de los autos que en audiencia preliminar de fecha: 30-07-15, según acta inserta a los folios Cincuenta y Tres (53) al folio Cincuenta y Cinco (55) de la primera pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: DEIVISON SAN MARTIN TORRES Venezolano, de 19 años de edad, Indocumentado, natural de Santa Marta Colombia, nacido en fecha: 21/05/1995, soltero, de oficio Buhonero, hijo de Marleni Torres y Joaquín San Martín Valdez, residenciado en la Calle la Marina de Juan Griego Estado Nueva Esparta, a 10 Mts de la Carpa de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS FALSOS previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
Este Tribunal analizando cada una de las actas procesales que conforman la causa, considera que el penado: DEIVISON SAN MARTIN TORRES para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es necesario que el mismo presente ante este despacho, oferta de Trabajo, por lo que este Tribunal considera indispensable que se libre Boleta Informativa al penado: DEIVISON SAN MARTIN TORRES ello con el objeto de que el referido penado consigne dentro de los siguientes días a su notificación, la ya mencionada oferta de trabajo, por cuanto este Tribunal debe dictar el pronunciamiento de Ley. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Librar Boleta Informativa al penado: DEIVISON SAN MARTIN TORRES Venezolano, de 19 años de edad, Indocumentado, natural de Santa Marta Colombia, nacido en fecha: 21/05/1995, soltero, de oficio Buhonero, hijo de Marleni Torres y Joaquín San Martín Valdez, residenciado en la Calle la Marina de Juan Griego Estado Nueva Esparta, a 10 Mts de la Carpa de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, condenado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS FALSOS previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, a los fines de que consigne a la brevedad posible ante este Tribunal Oferta de Trabajo, en los siguientes días a su notificación, que permita a este Juzgado dictar el pronunciamiento de Ley. Líbrese Oficio dirigido al Director del IAPES por ser el sitio donde se encuentra recluido el penado, anexo Boleta Informativa, para que consigne a la brevedad posible ante este Tribunal Oferta de Trabajo, en los siguientes días a su notificación, que permita a este Juzgado dictar el pronunciamiento de Ley en cuanto al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes y al penado. Así se decide. Líbrese lo conducente.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Gilberto Figuera.
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