DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano DANIEL ONASI ACOSTA ACOSTA, Venezolano, natural de Soro, soltero, de 24 años de edad, de profesión u oficio Obrero, Cedula de Identidad Número V-23.625.057, nacido en fecha 31/10/1991, hijo de Ofelia Acosta y Onesis Pier, y residenciado en El sector Rio Bautista, Calle sin ley, casa s/n, cerca de la cancha, Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformid.....