Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al ciudadano REINALDO JOSE PEREIRA PEREIRA, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad número V- 19.190.478, nacido en fecha 19-06-1985, hijo Eduardo Ramón Gómez y Carmen Pereira, domiciliado en la Ceiba del Pilar, Calle Principal, cerca del bar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo.....